MP C/ ANÍBAL ANDRÉS SANDOVAL PINTO
Rol
O-1138-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes 70, 487, 495 N° 4, todos del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANÍBAL ANDRÉS SANDOVAL PINTO, cédula de identidad 0017747029-5, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hecho cometidos, el día 27 de abril del año 2022, en la comuna de San Fernando. II.- Que SE CONDENA a ANÍBAL ANDRÉS SANDOVAL PINTO, cédula de identidad 0017747029-5, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta denominada FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos, el día 27 de abril del año 2022, en la comuna de San Fernando. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se le concede el plazo de cuatro parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Código: XWXXXDWNXMM Este documento tiene firm
Fundamentos
Considerando lo que ha indicado el sentenciado, cuando quede ejecutoriedad la sentencia, se dejará constancia que no tiene recursos y se le tendrá por cumplida multa por la falta, quedando pendiente solamente el delito de daños. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1138 - 2022 RUC 2200403535-K Dirigió la audiencia y resolvió ROSA BEATRIZ CACERES JULIO, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. Código: XWXXXDWNXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-27T14:12:17-0300
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes 70, 487, 495 N° 4, todos del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ANÍBAL ANDRÉS SANDOVAL PINTO, cédula de identidad 0017747029-5, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hecho cometidos, el día 27 de abril del año 2022, en la comuna de San Fernando. II.- Que SE CONDENA a ANÍBAL ANDRÉS SANDOVAL PINTO, cédula de identidad 0017747029-5, se ignora profesión u oficio, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta denominada FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos, el día 27 de abril del año 2022, en la comuna de San Fernando. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. IV.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se le concede el plazo
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veinticinco de enero de dos mil veintitrés Ruc: 2200403535-K Rit: 1138 - 2022 Hora Inicio: 10:33 Hora Término: 10:52 Imputado: ANÍBAL ANDRÉS SANDOVAL PINTO C.I. N° 0017747029-5 Comparece: SI Domicilio: VILLA ALBORADA BLOCK 31 DPTO Nº 102, SAN FERNANDO. Fiscal: VICTOR RODRIGO BOBADILLA GÓMEZ Defensor: LUIS ALFONSO CORNEJO GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: Isaac Iba
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