ROMEGIALLI/MAT METALS CO. LIMITADA
Rol
O-252-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-252-2020, en la cual don CARLOS ESTEBAN ROMEGIALLI RAMIREZ, chileno, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.923.207-8, con domicilio en Double Almeyda Nº 2357, departamento Nº507 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de MAT METALS CO. LTDA, Rol Único Tributario Nº 76.574.207-2, representada legalmente por don Fabián Fernando Carvajal Ávalos, Cédula de Identidad Nº 13.175.335-7, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N°2128 oficina Nº 1111 de la comuna de Ñuñoa; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de BIO BIO CEMENTOS, Rol Único Tributario Nº 96.718.010-6, representada legalmente por don Rolando Díaz Mundaca, Cédula de Identidad Nº10.308.003-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Gran Bretaña Nº1725, de la comuna de Talcahuano, Región del Bio Bio, en razón de los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, con fecha 04 de Junio del año 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa Mat Metals Co. Ltda, debiendo desempeñar labores de “arquitecto proyecto de urbanización”. En cuanto a la jornada de trabajo, indica que ésta sería de 45 horas semanales, distribuida de Lunes a Viernes, ingresando a su lugar de trabajo a las 08:00 horas y culminando aquella a las 18:00 horas, existiendo un descanso entre las 13:00 a 14:00 horas para la colación. En cuanto al lugar de trabajo, dice que se estableció que ejercería sus funciones en la obra ubicada en Ruta 5 norte kilómetro 2.082 de la comuna de Arica, lugar donde se realizaron obras para la empresa Cementos Bío Bío S.A. En cuanto la duración del contrato de trabajo, refiere que éste se estableció que sería por obra o faena. Sin perjuicio d
Fundamentos
considerando décimo, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato impone al empleador, por ser ellas, obligaciones esenciales del contrato de trabajo, los cuales resultan antecedentes suficientes para tener por acreditada y ajustada a derecho la casual de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo invocada como justificación del despido indirecto accionado. DECIMO TERCERO: Que, por aplicación del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del mismo texto legal, correspondía condenar a la parte demandada principal a pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la cantidad de $1.500.000.- Al efecto, cabe tener presente que dicha prestación económica se tuvo por consignada o compensada en relación al avenimiento alcanzado entre la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria Cementos Bio Bio S.A. (ya explicado en el considerando cuarto de la presente sentencia). DECIMO CUARTO: Que, encontrándose acreditado que la relación laboral entre el actor y la demandada principal, se extendió desde el día 04 de junio de 2018 hasta el día 05 de noviembre de 2020, el actor tiene derecho a una indemnización por 2 años de servicio, equivalente a la suma de $3.000.000.- pesos, la que aumentada en un 50% ($1.500.000.-) totaliza la cantidad de $4.500.000.- DECIMO QUINTO: Que, el demandante pide en el libelo de la demanda que se condene a la demandada principal a cancelar remuneraciones impagas, correspondientes al período que va desde el día 01 de enero de 2019 al día 05 de noviembre de 2020, pretensión que será acogida, atendido que no se acreditó que se encuentren canceladas. De esta manera, se procederá condenar a la demandada a pagar por este ítem la cantidad líquida (menos 20% aprox. deuda de seguridad social) de $26.600.000.- DECIMO SEXTO: Que, el actor reclama la cancelación del feriado proporcional desde el día 04 de junio de 2020 al día 05 de noviembre de 2020, prestación que será acogida, toda vez que no se corroboró que se encuentre cancelado el feriado proporcional, condenándose a la demandada principal a pagar por dicho concepto, la cantidad total de $514.583.- DECIMO SEPTIMO Por otra parte, siendo carga probatoria de la empleadora haber acreditado que se encuentran canceladas las cotizaciones previsionales de AFP y Salud, a que estaba obligada de acuerdo a la ley, hasta el último día del mes anterior al despido, lo que no sucedió, se procederá condenar a la demandada principal al pago de las cotizaciones de seguridad social individualizadas en el punto 5) del considerando décimo de la presente sentencia. Para dicho cálculo, se deberá tener presente que la remuneración bruta mensual del actor ascendía a la cantidad de $1.500.000.- DECIMO OCTAVO: Que, atendido el mérito de lo expuesto en el considerando precedente, se aplicará la sanción que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 63, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173 y 446 y siguientes, 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda de nulidad por autodespido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don CARLOS ESTEBAN ROMEGIALLI RAMIREZ, y en consecuencia, se condena a la demandada MAT METALS CO. LTDA, representada legalmente por don Fabián Fernando Carvajal Ávalos, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP (PlanVital) y Salud (Isapre Consalud), deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.500.000.-, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 06 de noviembre de 2020, hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas. 2.- Indemnización por 2 años de servicio, lo que totaliza la suma de $3.000.000.- 3.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $1.500.000.- 4.- Remuneraciones impagas, correspondiente al período que va desde el día 01 de enero de 2019 hasta el día 05 de noviembre de 2020, ascendiente al monto líquido total de $26.600.000.- 5.- Feriado proporcional, por la suma de $514.583.- 6.- Cotizacione
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Arica, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-252-2020, en la cual don CARLOS ESTEBAN ROMEGIALLI RAMIREZ, chileno, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.923.207-8, con domicilio en Double Almeyda Nº 2357, departamento Nº507 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interpone en procedim
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