Juzgado de Letras de Colina

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/SOCIEDAD DE INVERSIONES EPA LIMITADA

Rol

C-4260-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2.019 (folio 1), comparece PABLO LORA SE LVEDA Ú (Cedula de Identidad N 15.599.254-9) y° RICARDO GARRIDO CORT SÉ (Cedula de identidad N 10.837.837-9),° ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Bellet N 444, oficina° 504, Providencia, Santiago, como mandatario judicial; seg n se acreditarú á en autos de la Ilustre Municipalidad de Colina, persona jur dica deí derecho p blico, RUT. N 69.071.500-7, representada legalmente por suú ° alcalde don Mario Olavarr a Rodr guez (c dula de identidad N 7.591.497-í í é ° 0) ambos con domicilio en Avenida Colina n mero 700, comuna de Colina,ú quienes interpusieron demanda en contra de la empresa Sociedad de Inversiones E.P.A S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rolí ó nico Tributario N mero 78.407.120-0, representada legalmente porÚ ú Eduardo del Carmen Silva Velasco, cuya profesi n u oficio ignoran, c dulaó é nacional de identidad N mero 4.773.847-4, ambos domiciliados para estosú efectos, en El Alba 2 parcela 5 Lote 7, comuna de Colina. Expusieron que la demandada es una sociedad de responsabilidad Limitada, inserta en el mbito comercial, lo que seá C-4260-2019 Foja: 1 desprende de sus actividades econ micas vigentes en el Servicio deó Impuestos Internos. Citando los art culos 23, 24 y 27 del Decreto Ley Ní ° 3.063, para fundar la hip tesis en la cual se encontrar a la ejecutada,ó í

Fundamentos

considerando que es una persona jur dica que persigue fines de lucro, estoí es, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios y

Fallo

por tanto, sujeta al pago de patente municipal, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 3.063 del a o 1979.í ° ñ Asimismo, cita fallo de la Corte Suprema de fecha 29 de octubre de 2009, causa rol 669-2008. Refieren que el demandado adeuda el pago por concepto de Patente Comercial singularizados en el certificado N 55 emitido por el° secretario Municipal subrogante, por la suma de $58.119.498 (cincuenta y ocho millones ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos) correspondiente a los periodos del a o 2011 hasta 2018, el cual incluir a lañ í totalidad de los reajustes e intereses establecidos en el art culo 48 de la leyí de Rentas Municipales Sostuvieron que, conforme el art culo 47 y 48 de la ley deí Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado emitido por el secretario municipal, tiene m rito ejecutivo, cuya obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. ó Solicitaron, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n en su contra, por la suma deó $58.119.498 (cincuenta y ocho millones ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos), ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta eló entero pago de dicha suma, con costas. C-4260-2019 Foja: 1 A folio 6, con fecha 21.06.2019, la ejecutante rectific laó demanda en aquella parte que individualizaba a la ejecutada como Sociedad Anonima, corr

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C-4260-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4260-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/sociedad de inversiones EPA limitada Colina, ocho de junio del dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2.019 (folio 1), comparece PABLO LORA SE LVEDA Ú (Cedula de Identidad N 15.599.254-9) y° RICARDO GARRIDO CORT SÉ (

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