2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA CON JURIDICA

Rol

O-4582-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, haciendo el descuento que se ha realizado del pago por la demandada solidaria y se procederá a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Roberto Fernando López Pintado en representación de Willy Daniel Medina Armijo, RUT 15.668.274-8.- en contra de Constructora E Inmobiliaria Rapel Ltda, RUT 76.909.820-8.- declarándose procedente el auto despido realizado por el demandante el día 14 de julio de 2021, teniéndose para todos los efectos como que el término de la relación laboral ocurrió por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales el referido auto despido y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $796.032.- b. Indemnización por 2 años de servicio por $1.592.064.- c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $796.032.- d. Feriado legal por 24,88 por $660.166.- e. Feriado proporcional por 11 días por $291.874.- f. Todas las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el día 14 de julio de 2021 hasta la convalidación de dicho despido, lo que ocurrirá cuando se paguen las cotizaciones previsionales que se adeudan al demandante desde el mes de diciembre de 2019 hasta el 14 de julio de 2021, todo ello en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, en base a una remuneración de $796.032.- I

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don Willy Daniel Medina Armijo, Rut 15.668.274-8.-, la suma única y total de $2.700.000.- (dos millones setecientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 16 de noviembre de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del mandatario judicial de la parte demandante, don Roberto Fernando López Pintado, Rut 10.542.040-4.-, cuenta corriente n° 61796681, del Banco Santander, correo electrónico asesoriaslopezpintado@gmail.com La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. En atención a que la demandada principal se encuentra rebelde y lo dispuesto en el artículo 453 n°1 del Código del Trabajo, el Tribunal hará efectivo el apercibimiento antes indicado teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, haciendo el descuento que se ha realizado del pago por la demandada solidaria y se procederá a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Roberto Fernando López Pintado en representación de Willy Daniel Medina Armijo, RUT 15.668.274-8.- en contra de Constructora E Inmobiliaria Rapel Ltda, RUT 76.909.820-8.- declarándose procedente el auto despido realizado por el demandante el día 14 de julio de 2021, teniéndose para todos los efectos como que el término de la relación laboral ocurrió por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, declarándose además nulo para efectos remuneracionales el referido auto despido y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $796.032.- b. Indemnización por 2 años de servicio por $1.592.064.- c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $796.032.- d. Feriado legal por 24,88 por $660.166.- e. Feriado proporcional por 11 días por $291.874.- f. Todas las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el día 14 de julio de 2021 hasta la convalidación de dicho despido, lo que ocurrirá cuando se paguen las cotizaciones previsionales que se adeudan al demandante desde el mes de diciembre de 2019 hasta el 14 de julio de 2021, todo ello en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, en base a una remuneración de $796.032.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establec

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 de noviembre de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0351408-7 RIT O-4582-2021 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 08:44 HORAS HORA DE TERMINO 08:59 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351408-7-1349-211105-00

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