C/ CARLOS ANDRÉS NARANJO MANQUILEF
Rol
O-412-2022
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ, quien presidió la audiencia, doña PAMELA QUIROGA LORCA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.749.817-1, rol interno del tribunal número 412-2022, seguida en contra de CARLOS ANDRÉS NARANJO MANQUILEF, cédula de identidad número 13.061.830-8, con domicilio en Pasaje Themis N° 7094, Población Lo Velásquez, comuna de Renca, nacido en Santiago el 13 de marzo de 1974, soltero, feriante. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Tania Sironvalle Sosa, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Marcelo Jerez Ávila, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 12 de julio de 2019, aproximadamente a las 18:40 horas, funcionarios de Carabineros verificaron que el acusado CARLOS NARANJO MANQUILEF, mantenía al interior de su domicilio ubicado en Pasaje Themis N° 7094 de la comuna de Renca las siguientes especies: - 03 municiones calibre 12 de diversas marcas. - 01 escopeta marca Rossi calibre 12. - 01 arma de fantasía tipo pistola. - 01 arma de fantasía tipo subametralladora UZI. Es importante destacar que el acusado no cuenta con las autorizaciones para la tenencia y/o porte de armas de fuego o municiones. El Ministerio Público, sostiene que este hecho es constitutivo del delito de porte y/o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, y además del delito de porte y/o tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, encontrándose ambos en grado de consumado, agregando que en todos ellos le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El órgano persecutor señala que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga por el delito de porte y/o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y al COMISO de las especies incautadas, y por el delito de porte y/o tenencia Código: YLLEXDXXZLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 Ilegal de municiones o cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798, se solicita se la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y al COMISO de las especies incautada SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, la señora fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que el señor defensor en su alegato de apertura, solicitó que se absuelva al imputado ya que se habrían vulnerado garantía del acusado, por la entrada y registro al domicilio, además no se acredita la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 número 1, 15 número 1, del Código Penal; 1, 4, 129, 134, 205, 206, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CARLOS ANDRÉS NARANJO MANQUILEF, cédula de identidad número 13.061.830-8, de la acusación deducida en su contra, como presunto autor de los delitos de porte y/o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, y porte y/o tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, supuestamente cometidos por aquel, el día 12 de julio de 2019, en la comuna de Renca. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público o en atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo. III.- Que en cuanto a las especies incautadas, el Ministerio Público deberá proceder a la destrucción de armas y municiones. En su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para los fines pertinentes. Notifíquese, regístrese, y en su oportunidad archívese. Redactada por el juez don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS. RUC Nº 1.900.749.817-1 ROL INTERNO 412-2022 CODIGO DELITO : (10001)(10011) PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PRESIDIDA POR DOÑA ANA CAROLINA LARREDO
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1 1 Santiago, veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ, quien presidió la audiencia, doña PAMELA QUIROGA LORCA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.749.817-1, rol interno
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