1º Juzgado de Letras de San Carlos

BANCOESTADO DE CHILE / GALLARDO

Rol

C-231-2011

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de marzo de 2011, a fojas 2, comparece don Cristian San Martín Riquelme, empleado, domiciliado en San Carlos, calle Independencia 681, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, de su mismo domicilio, en virtud de mandato otorgado por escritura pública, cuya copia autorizada se encuentra registrada en Secretaría del Tribunal, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARCELA ESTRELLA GALLARDO TRONCOSO, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliada en San Carlos, calle R. Freire N°125, y en definitiva previas citas legales solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.032.660, más intereses penales, máximos convencionales y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas. Funda su demanda en que la ejecutante es beneficiaria del pagaré no reajustable N°2135910 en cuotas iguales tasa fija, suscrito con fecha 16 de diciembre de 2009, por la suma de $2.379.780, más un interés del 1,96% mensual, pagadero en la oficina de San Carlos del Banco en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 5 de febrero de 2010 y las siguientes los días 5 del mes correspondiente al servicio pactado. Las cuotas serían de $107.410 cada una, salvo la última que ascendería a $107.403, las que comprenderían el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia sería abono al capital. Señala que se pactó en el pagaré en caso de incumplimiento de la obligación, el deudor desde el incumplimiento pagaría el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de pagaré y que, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, éste podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante cobranza judicial. Da por reproducidas las estipulaciones contenidas en el pagaré que acompaña en un otrosí, las que deben considerarse como parte integ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don Cristian San Martín Riquelme, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, según mandato otorgado por escritura pública registrado en Secretaría del Tribunal, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARCELA ESTRELLA GALLARDO TRONCOSO, todos previamente individualizados, y en definitiva solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.032.660, más intereses penales, máximos convencionales y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas; según los antecedentes de hecho y derecho relacionados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal la ejecutada doña MARCELA ESTRELLA GALLARDO TRONCOSO, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 11° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo y pago parcial de la deuda, a fin se niegue lugar a la ejecución, con costas, conforme los argumentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos en aras de la economía procesal. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber sido otorgado, por parte de la ejecutante, prórroga del plazo o concesión de esperas, al ejecutado, respecto de la deuda que se cobra. 2.- Efectividad de haber sido efectuado pagos parciales a la deuda que se cobra. CUARTO: Que, las partes no acompañaron medios de prueba en apoyo de sus pretensiones. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer un instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Y en su inciso segundo dispone que tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparece autorizada por un Notario Público. SEXTO: Que, examinado el título fundante de la presente ejecución acompañado a fojas 1 del cuaderno principal, cuya custodia consta en autos, se desprende que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 102 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. De manera que habiéndose acompañado por la ejecutante el instrumento cuyo pago pretende, conforme el artículo 1698 del Código Civil corresponderá al ejecutado desvirtuar la presunción de veracidad y autenticidad de que goza el título acompañado, así como los supuestos de hecho de las excepciones que formula. SÉPTIMO: Que, cabe advertir que la ejecutada no ha objetado el pagaré acompañado en autos ni la firma puesta en él, tampoco ha controvertido la existencia de la deuda que por este acto se cobra, sino su defensa dic

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. Con fecha 3 de noviembre de 2011, a fojas 14, consta la notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba a la parte ejecutada, y con fecha 8 de noviembre de 2011, a fojas 14, consta la notificación por cédula de la misma resolución a la parte ejecutante. Con fecha 12 de diciembre de 2011, a fojas 15, la ejecutada deduce incidente de nulidad de notificación de la interlocutoria de prueba, el que fue rechazado por resolución de fecha 28 de agosto de 2012, a fojas 27, ordenándose dejar sin efecto la suspensión del procedimiento decretada con fecha 13 de diciembre de 2011 a fojas 18. Con fecha 27 de mayo de 2020, a fojas 50, y previa notificación en conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos don Cristian San Martín Riquelme, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, según mandato otorgado por escritura pública registrado en Secretaría del Tribunal, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARCELA ESTRELLA GALLARDO TRONCOSO, todos previamente individualizados, y en definitiva solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.032.660, más intereses penales, máximos convencionales y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas; seg

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Rol : C-231-2011.- Materia : Cobro de pagaré (C07) Demandante : Banco Estado de Chile Demandado : Gallardo Troncoso, Marcela Estrella Fecha de Inicio : 31 de marzo de 2011.- San Carlos, ocho de junio de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 31 de marzo de 2011, a fojas 2, comparece don Cristian San Martín Riquelme, empleado, domiciliado en San Carlos, calle Independencia 681, en representación de BANC

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