Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP, SAN FELIPE C/ GUIDO GALARZA VEDIA

Rol

O-76-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de febrero de 2022 en horas de la mañana, doña Ana del Carmen Veas Villalobos se encontraba desarrollando sus labores de empleada en el Motel de nombre Las Totoras, ubicado en Panamericana Norte kilómetro 86 de la comuna de Llay-Llay, y siendo las 10:30 horas se percató que se activó la alarma de la habitación N° 14, que era ocupada por un ciudadano de nacionalidad Boliviana de nombre Freddy Galarza Vedia, quien había pagado hasta las 12:00 horas, observando que el sujeto se retiró en forma anticipada del lugar, ante ello inició el protocolo de revisión, aseo y desinfección de la cabaña, percatándose que al interior del inodoro se encontraban unas especies tipo munición, y debido a que sintió temor salió del lugar dando aviso de lo ocurrido, posteriormente ingresó hasta la habitación personal de carabineros con autorización del propietario del lugar y siendo las 14:11 horas personal de OS7 encontró al interior del inodoro la cantidad de 47 ovoides contenedores de cocaína base, en la parte posterior del inodoro encontró 34 ovoides de las mismas características, droga que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, donde los 47 ovoides tuvieron un peso bruto de 566 gramos y los 34 ovoides un peso bruto de 413 gramos, además se encontró una billetera en cuyo interior había un DNI a nombre de Freddy Galarza Vedia y la suma de $44.000 en dinero efectivo, siendo aproximadamente las 17:05 horas regresó el sujeto hasta el Motel con la finalidad de retirar sus especies, siendo reconocido por la encargada del lugar como la persona que ocupaba la habitación N° 14, siendo detenido por personal policial, quienes establecieron que la verdadera Código: DXXCXDMVRJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 identidad del detenido era Guido Galarza Vedia, de nacionalidad Boliviana quien había ingresado con el DNI de su hermano.” En cuanto a la calificació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el veintitrés de enero pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia, Rodrigo Cortés Gutiérrez y Constanza Olsen Tapia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de GUIDO GALARZA VEDIA, cédula de identidad N° 4.873.304-K, nacido el 3 de junio de 993 en Tailata, Bolivia, 29 años, soltero, sin apodo, albañil, de nacionalidad boliviana, sin domicilio en Chile y domiciliado para estos efectos en Calle Navarro N° 400 San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don RODOLFO ROBLES MORA, domiciliado en Santa María Eufrasia N° 3 , San Felipe y la defensa del acusado, fue asumida por el Defensor Penal Público don CARLOS GUTIÉRREZ YÁÑEZ, domiciliado en calle Navarro N° 400 San Felipe. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 17 de febrero de 2022 en horas de la mañana, doña Ana del Carmen Veas Villalobos se encontraba desarrollando sus labores de empleada en el Motel de nombre Las Totoras, ubicado en Panamericana Norte kilómetro 86 de la comuna de Llay-Llay, y siendo las 10:30 horas se percató que se activó la alarma de la habitación N° 14, que era ocupada por un ciudadano de nacionalidad Boliviana de nombre Freddy Galarza Vedia, quien había pagado hasta las 12:00 horas, observando que el sujeto se retiró en forma anticipada del lugar, ante ello inició el protocolo de revisión, aseo y desinfección de la cabaña, percatándose que al interior del inodoro se encontraban unas especies tipo munición, y debido a que sintió temor salió del lugar dando aviso de lo ocurrido, posteriormente ingresó hasta la habitación personal de carabineros con autorización del propietario del lugar y siendo las 14:11 horas personal de OS7 encontró al interior del inodoro la cantidad de 47 ovoides contenedores de cocaína base, en la parte posterior del inodoro encontró 34 ovoides de las mismas características, droga que fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, donde los 47 ovoides tuvieron un peso bruto de 566 gramos y los 34 ovoides un peso bruto de 413 gramos, además se encontró una billetera en cuyo interior había un DNI a nombre de Freddy Galarza Vedia y la suma de $44.000 en dinero efectivo, siendo aproximadamente las 17:05 horas regresó el sujeto hasta el Motel con la finalidad de retirar sus especies, siendo reconocido por la encargada del lugar como la persona que ocupaba la habitación N° 14, siendo detenido por personal policial, quienes establecieron que la verdadera Código: DXXCXDMVRJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 identidad del detenido era Guido Galarza Vedia, de nacionalidad Boliviana quien había ingresado con el DNI de su hermano.” En cuanto a la calificación

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 28, 50, 68, 69 y 70 del código penal; artículos 1, 3 y 52 de la ley 20.000; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a GUIDO GALARZA VEDIA, C.I. N° 14.873.304-K ya individualizado, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa ascendente a 12 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo ° de la Ley N° 20.000, por los hechos cometidos el día 7 de febrero de 2022, en esta jurisdicción. II.- Que el cumplimiento de la pena corporal deberá ser efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, vale decir Código: DXXCXDMVRJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 cuarenta y ocho (48) días, correspondientes al 7 de febrero (día en que fue detenido) hasta el 5 de abril de 2022, tal como se indicó en el motivo décimo octvo. III.- Se autoriza el pago de la multa en doce cuotas de una Unidad Tributaria Mensual cada una; debiendo cancelarse la primera cuota dentro de quinto día a con

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MINISTERIO PÚBLICO C/ GUIDO GALARZA VEDIA DELITO: TRÁFICO DE DROGAS RUC Nº 2200162997-6 RIT 76-2022 San Felipe, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que, el veintitrés de enero pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia,

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