GODOY/ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA
Rol
O-167-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos son graves e implican una transgresión no solo a sus obligaciones contractuales, sino que, a instrucciones precisas de su jefatura directa de no trasladar dichos equipos en pickup de camioneta de la empresa, no siendo admisible su conducta, dada la situación de gravedad y los costos asociados del equipo perdido y del nuevo equipo que tuvo que ser trasladado desde Santiago a la zona.” “Esta conducta además se ve reflejada en nuestro reglamento interno…TÍTULO XIV. “de las obligaciones” artículo 60 establece: G) Mantener un buen comportamiento, orden y disciplina; dedicar toda su actividad, competencia y cuidado al desempeño de su trabajo, cuidando, asimismo, los bienes de la empresa.” “j) Dar cuenta a su jefatura de cualquier deficiencia, problemas, desperfecto, irregularidad o anormalidades que observen en el desempeño de sus funciones, o respecto de la pérdida de cualquier clase de bienes de propiedad de la empresa.” “m) Velar el cuidado de los recintos, especialmente, las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles; materiales, equipos, vehículos y cualquier otro bien, aun cuando ellos no se encuentren a su cargo directo.” “r) Usar y mantener en forma adecuada el equipo, maquinaria, herramientas y elementos de trabajo que se le asignen; respondiendo con su reposición en caso de pérdida o extravío y deterioro que no sea consecuencia de su desgaste normal.” “v) Entregar, antes de retirarse, a quien corresponda, cualquiera máquina, herramienta y cualquier otro elemento, de importancia o valor, a fin de que sea guardado con la debida seguridad en el lugar destinado para tal objeto.” “Se establece además que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador lo que dará motivo para poner término al mismo por la causal correspondiente.” “Además, informo a Ud. que sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT O-167-2021, RUC 21-4-0349798-0, con presentación de don JUAN PABLO GODOY NEGRÓN, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°16.822.013-8, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje las Vegas #590, Villa Modelo, comuna de Copiapó, expone que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y dentro de plazo legal, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Despido Injustificado, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA, Rol Único Tributario N°77.007.600-5, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Claudio Seguel Oliva, ambos domiciliados para estos efectos en Seminario #180, Providencia, Santiago. SEGUNDO: Señala que las partes estuvieron vinculadas desde el mes de octubre de 20218, formalizada a través de contrato de 22 de ese mismo mes, pactando plazo fijo hasta el día 30 de noviembre de 2018, el cual se transformó en indefinido en virtud de anexo de contrato de 1 de enero de 2019 , para funciones de Operador de Estaciones de Monitoreo, que deben ejercerse en las oficinas de la empresa en calle Seminario N°180, Providencia, no obstante que, dada la naturaleza del cargo, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que corresponde la actividad de la compañía, tanto en Chile como en el extranjero. Precisa que la remuneración está compuesta por un sueldo mensual de $997.623, conformada por: Concepto Monto Sueldo base $663.383 Gratificación legal $129.240 Bono turno fin de semana $50.000 Asignación de colación $80.000 Bono Turno de Emergencia Asignación Teletrabajo $50.000 $25.000 En cuanto a la vigencia, añade que se suscribió un anexo de contrato de 1 de enero de 2019, modificando funciones y jornada laboral. En cuanto al despido, indica que con fecha 29 de abril de 2021, le fue comunicada la desvinculación, fundado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, insertando el contenido de la misiva que en lo sustancia señala “…, la aplicación de dicha causal se fundamenta en los siguientes hechos.” “Ud. se desempeña como operador de estaciones de monitoreo, dependiente del Gerente de Operaciones de la compañía. En tal calidad sus responsabilidades son realizar actividades relacionadas con la operación, mantención y calibración de los equipos y sensores de la empresa dispone en la zona. Dentro de sus funciones se destaca, entre otras las de instalar y retirar equipos y/o sensores de las estaciones de monitoreo según requerimiento de su jefatura.” “Con fecha 26 de abril de 2021, Ud. le informa a su jefe zonal don Sergio Villegas que realizó cambio de equipo TOPAS (equipos de material particulado continuo) en Planta Magnetita, y que había realizado el
Fallo
fallo de base y que se entienden parte integrante de su contrato de trabajo al haber sido conocidos y aceptados por aquel, sino que también conculcó los principios de buena fe que rigen la contratación y a los cuales las partes deben ajustar su conducta.” Añade que, en el mismo sentido, pueden leerse sentencias de unificación, dictadas en los autos Rol 36.624-2019 y 2656-2020, ambas de la Excma. Corte Suprema. De las declaraciones y prestaciones demandadas, solicita su rechazo, declarando que el despido del actor se encuentra justificado. En cuanto a la remuneración de abril de 2021, argumenta el pago al actor de tal prestación, no existiendo deuda alguna, según ofrece acreditar. Pidiendo al Tribunal tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por don Juan Pablo Godoy Negrón en contra de su representada, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, pide se exima a su parte del pago de éstas, por tener motivos plausibles para litigar. CUARTO: En audiencia preparatoria de fecha 20 de septiembre de 2021, realizada mediante video llamada, hecha la relación de la demanda y su contestación, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, lo cual no prosperó. Ante la existencia de controversia expresa, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor incurrió en incumplimiento grave de las oblig
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JUAN PABLO GODOY NEGRÓN. ABOGADO PARTE DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO AUDITO RIQUELME VIVEROS. DEMANDADA: ALGORITMOS Y MEDICIONES AMBIENTALES SPA. ABOGADO PARTE DEMANDADA: ÁLVARO CRISTIAN GALLEGOS DÍAZ. RUC 21-4-0349798-0 RIT O-167-2021 Copiapó, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, O
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