MOTATO/DISTRIBUIDORA DE VENTA DE GAS ROSSANA CORTÉS PÉREZ EIRL
Rol
O-59-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS EXPRESAMENTE. 1. Coincidimos con el demandante en lo relativo a fecha de ingreso, esto es, 03 de abril del año 2017. 2. Labor que desempeñaría el demandante era la de chofer vendedor de gas. HECHOS CONTROVERTIDOS EXPRESAMENTE. Que esta parte controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, por lo cual será carga del demandante acreditar sus dichos. Negamos “expresa y concretamente” los siguientes hechos: a.- El actor producto de la cláusula de vigencia, que se había señalado en el contrato de trabajo, la contraria nunca reguló su situación, es decir, nunca obtuvo el permiso especial de trabajo para extranjeros con Visa en Trámite, sin perjuicio que en ocasiones realizaba distintos trabajos esporádicos. b.- Negamos el hecho, que el trabajador haya ejercido sus funciones hasta el día 23 de diciembre de 2020, teniendo presente que producto del termino del contrato que había celebrado mi representada con la empresa Abastible S.A, hecho que ocurrió el día 31 de octubre 2019, donde la demandada le comunica esta situación al actor, y como consecuencia de ello, no compareció más a realizar dichos trabajos esporádicos, incluso mi representada tomo conocimiento que después se encontraba trabajando en distintas empresa, en especial en la empresa SERVICOS GENERALES SURGAS LIMITADA, como se acreditara con los documentos que se acompañaran. c. Los
Fundamentos
motivos ni razones del no otorgamiento del trabajo convenido y desde aquella oportunidad no he tenido contacto con ustedes, desconociendo cual será el destino de nuestra relación laboral. Es más, ante el no pago de remuneraciones y no otorgamiento del trabajo convenido, la empresa tampoco se ha planteado la opción de acogerme a la ley de protección al empleo, suspendiendo la relación laboral, dejándome completamente desprotegido, motivo por el cual he decidido autodespedirme. 3. Por último, es del caso señalar que no se me entregan las respectivas liquidaciones de remuneración mensualmente, incurriendo en el incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, viéndome impedido de realizar revisión y análisis oportuno del pago que recibo mensualmente por mis servicios”. Luego de fundar en derecho la demanda, pide se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que la relación laboral terminó el día 23 de diciembre de 2020, por despido indirecto del actor en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenándolo a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización por 4 años de servicio ascendente a la suma de $4.800.000.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.200.000.- 3. Feriado legal correspondiente al periodo 2019-2020 ascendente a la suma de $840.000. 4. Feriado proporcional correspondiente 16.83 días, ascendente a la suma de $673.200.- 5. Remuneración correspondiente al mes de octubre ascendente a la suma de $1.200.000; remuneración correspondiente al mes de noviembre ascendente a la suma de $1.200.000; remuneración correspondiente a 23 días del mes de diciembre ascendente a la suma de $920.000. Todo lo cual, por concepto de remuneraciones se adeuda la suma ascendente a $3.320.000.- 6. Recargo legal conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma ascendente a $2.400.000. Todo más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda mediante su abogado Sr. HECTOR PADILLA RAMIREZ, en los siguientes términos, pidiendo su rechazo: ANTECEDENTES DE HECHO.- Luego de hacer un esquema de la demanda y sus peticiones dice: ANTECEDENTES PREVIOS: Su representada el 27 de enero del año 2014, celebró un contrato de subdistribución de gas Licuado envasado con la empresa Abastible S.A. El 03 de abril del año 2017, celebró un contrato de trabajo con el demandante don Luis Motato Suarez, para realizar funciones de chofer vendedor, jornada de trabajo de 45 horas, su remuneración seria de sueldo base de $ 264.000 mil pesos mensuales y gratificación legal del 25% con tope de 4.75 ingreso mínimo. Plazo. Dicho contrato estaba bajo la condición de una “cláusula de vigencia “, esto es, comenzaría
Fallo
por estas funciones y que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Del horario de trabajo: Según su contrato de trabajo, la jornada laboral en que el trabajador debía desempeñarse era de 45 horas semanales, de lunes a sábados. Antecedentes del término de la relación laboral: Del despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que se acompañara en la oportunidad procesal correspondiente, con fecha 23 de diciembre de 2020, el trabajador decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido, lo anterior se funda en los siguientes incumplimientos graves de parte de su empleador reseñados en la carta de despido indirecto (sic): “1. En primer lugar, ustedes no han realizado pago íntegro de mi remuneración correspondiente al mes de octubre y noviembre de 2020, incumpliendo la empresa una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, el pago de una remuneración por los servicios convenidos, lo que evidentemente me provoca un grave perjuicio pues lamentablemente no puedo solventar mis gastos ni los de mi familia. Por lo demás, es habitual el retraso y constante parcelación que presentan en el pago de mis remuneraciones, habiendo periodos en que ésta se pagaba con un desfase incluso de un mes, momento
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: LUIS MOTATO SUAREZ. DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE VENTA DE GAS ROSSANA CORTÉS PÉREZ EIRL. RIT: O-59-2021 RUC: 21-4-0315512-5 ________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante est
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