Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

FRANCISCO JAVIER (CABO 2°) GOMEZ MUNOZ C/ HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ

Rol

O-102-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 659-2022, RUC N° 2200206351-8 acumulada a la Rit N° 102-2022, Ruc N° 2100915272-2, seguida en contra de HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Run N° 14.430.799-2, se encuentra registrada en el audio N° 2200206351-8-227. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 Y 209 de la Ley de Tránsito; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216: SE DECLARA: 1°) Que, se condena a HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Run N° 14.430.799-2 a dos penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena; a dos penas de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y LA CANCELACION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad como autor en los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, hechos cometidos los días 2 de marzo y 10 de octubre del año 2022 en la comuna de Lago Ranco, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2°) Que, concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa impuesta por la RECLUSION PARCIAL, por el término de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en el sector Ilihue de la comuna de Lago Ranco, entre las 22,00 horas de cada día a las 06,00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran ocho (8) horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Teniendo en consideración que el sentenciado vive en un sector rural de la comuna de Lago Ranco y no se cuenta con informe favorable de factibilidad técnica de Gendarmería de Chile, el control de la ejecución del cumplimiento de

Fallo

SE DECLARA: 1°) Que, se condena a HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Run N° 14.430.799-2 a dos penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena; a dos penas de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y LA CANCELACION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad como autor en los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, hechos cometidos los días 2 de marzo y 10 de octubre del año 2022 en la comuna de Lago Ranco, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2°) Que, concurriendo los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa impuesta por la RECLUSION PARCIAL, por el término de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en el sector Ilihue de la comuna de Lago Ranco, entre las 22,00 horas de cada día a las 06,00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran ocho (8) horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Teniendo en consideración que el sentenciado vive en un sector rural de la comuna de Lago Ranco y no se cuenta con informe favorable de factibilidad técnica de Gendarmería de Chile, el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta al sen

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Río Bueno, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 659-2022, RUC N° 2200206351-8 acumulada a la Rit N° 102-2022, Ruc N° 2100915272-2, seguida en contra de HARMIN ATILIO CARRILLO PEREZ, Run N° 14.430.799-2, se encuentra registrada en el audio N° 2200206351-8-227. Y visto, además lo dispuesto en los artícu

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