MUGA/SOCIEDAD MUEBLES ESPECIALES SPA
Rol
O-2182-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos trabajaba para ambas empresas, constituyendo todos los demandados una unidad económica. Finaliza señalando que incurrieron en subterfugio, al tenor de lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, ya que se ha alterado la figura del empleador, disfrazándola a través de la creación de identidades legales diferentes, ocultando el verdadero patrimonio detrás de una identidad aparentemente ajena a la misma, puesto que en definitiva los ingresos de CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LIMITADA se estaban desviando a la empresa SOCIEDAD MUEBLES ESPECIALES CS SPA. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria con fecha 22 de marzo de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de los demandados CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LIMITADA, SOCIEDAD MUEBLES ESPECIALES CS SPA y CARLOS JOSÉ SEBASTIÁN SEGURA MALDONADO, y dada su inasistencia resultó inoficioso formular el llamado a conciliación, por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada CÓDIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA., en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento de las formalidades legales en su caso. 3. Efectividad de adeudar la demandada CÓDIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA., al demandante las siguientes prestaciones, indemnizaciones, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 02 de noviembre de 2021, con la sola asi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PATRICIO JAVIER MUGA CANDIA, cédula de identidad N°10.485.430-3, domiciliado en Av. Apoquindo N°2303 Depto. 7910, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LIMITADA, RUT N°78.736.610-4, domiciliada en Av. Eduardo Frei Montalva N°1515, Independencia, en contra de SOCIEDAD MUEBLES ESPECIALES CS SPA., RUT N°77.015.049-3, domiciliada en La Llavería N°1853, Vitacura, ambas representadas por Carlos Sebastián Segura Maldonado, y en contra de CARLOS JOSÉ SEBASTIÁN SEGURA MALDONADO, cédula de identidad N°9.668.861-K, domiciliado indistintamente en Av. Eduardo Frei Montalva N°1515 Independencia, en Camino Santa Esther S/N, Condominio Los Álamos de Liray II, Parcela 9-1, Colina, solicitando se declare que los demandados constituyen un único empleador para efectos laborales, y que su despido es nulo e injustificado el despido, condenándose a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) $919.966.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $10.086.626.- por indemnización por años de servicios, más $5.043.313.- por el recargo legal, c) $1.379.949.- por feriado pendientes, d) $153.327.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber sido contratado por la demandada CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LIMITADA, con fecha 01 de septiembre de 2002, para desempeñarse como productor, en dependencias ubicadas inicialmente en Padre Mariano N°10, oficina 130, comuna de Santiago y posteriormente en Av. Frei Montalva N°1515, comuna de Independencia, en una jornada de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración de $ 919.966.-, contrato que tuvo naturaleza indefinida. Afirma que, luego de haberse desempeñado para su empleador durante más de 17 años, con fecha fecha 31 de enero de 2020, el representante legal de la empresa, Carlos Sebastián Segura Maldonado, lo despidió verbalmente indicando que no tenía dinero para pagar más sueldos, agregando que el 03 de febrero de 2020, entregaría a todos los trabajadores una carta para cobrar el seguro de cesantía, sin embargo, y al concurrir el 05 de febrero de 2020 a la Inspección del Trabaja a dejar constancia del despido verbal, le entregaron una carta, antedatada el 31 de enero de 2020, sin que se acreditara el pago de sus cotizaciones de seguridad social, comprobando que estaban no estaban pagadas al momento de su despido, incumplimiento al añade el no pago de la remuneración dentro de los plazos legales. Sostiene que su empleador y la demandada SOCIEDAD MUEBLES ESPECIALES CS SPA, se dedican al mismo rubro, esto es, el diseño y fabricación de muebles especiales para oficinas y recintos industriales, y durante más de veinte años, CÓDIGO
Fallo
se declarará el subterfugio que se refiere el artículo 507 del Código del Trabajo, al no eistir preuba que analizar rendida con el objeto de acreditar las condiciones establecidas en el N°3 de la norma citada. UNDÉCIMO: Que, la prueba ha sido analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por PATRICIO JAVIER MUGA CANDIA, en contra de CÓDIGO CONSULTORÍAS DE DISEÑO LIMITADA, SOCIEDAD MUEBLES ESPECIALES CS SPA y CARLOS JOSÉ SEBASTIÁN SEGURA MALDONADO, todas legalmente representadas por este último, declarándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto, y se condena solidariamente a las demandadas, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $919.966.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $10.086.626.- por indemnización por once años de servicios, más $3.025.988.- por el incremento del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $186.842.- por remuneraciones de siete días trabajados en el mes de diciembre de 2016 y 19 días en el mes de enero de 2017. 4. $1.533.276.- por feriado legal y proporcional. 5. Cotizaciones previsionales de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, y las de salud de
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PATRICIO JAVIER MUGA CANDIA, cédula de identidad N°10.485.430-3, domiciliado en Av. Apoquindo N°2303 Depto. 7910, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LIMITADA
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