LEA-PLAZA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
C-3418-2020
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2020, comparece CARMEN JOSEFINA LEA-PLAZA CALDERON, dueña de casa, domiciliada en calle Compañía N° 1429 departamento 208, comuna de Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde FELIPE ALESSANDRI VERGARA, ambos domiciliados en calle Catedral N° 900, comuna de Santiago, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo por el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, por un valor total de $ 509.867.-, con expresa condena en costas, en caso de oposición. Funda su demanda señalando ser dueña del inmueble que le sirve de domicilio, inscrito a fojas 12.535 número 19.994 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto del cual solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo antes señaladas, según estado de deuda emitido por la misma Municipalidad, donde consta el registro de derechos de aseo domiciliario históricos adeudados. Siendo dueña de dicha propiedad, y atendidos los derechos de aseo que se adeudan, demanda que se declare su prescripción extintiva, hasta por el monto señalado de $ 509.867.- El estado de deuda por aseos domiciliarios emitido por la demandada comprende los períodos desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014. No obstante, atendido el plazo que la ley fija para declarar la C-3418-2020 prescripción extintiva de dichas acciones, es de cinco años desde que la obligación se hecho exigible, debe tomarse en consideración desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014. Conforme al artículo 2493 del Código Civil, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, por lo chal solicita se declare la prescripción extintiva de las antedichas acciones de cobro de derechos de aseo, las cuales se encuentran pre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CARMEN JOSEFINA LEA-PLAZA CALDERON, demandó en juicio ordinario en contra de la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde FELIPE ALESSANDRI VERGARA, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, por un monto total de $ 509.867.- vencidas entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión, solicitó no ser condenada en costas. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido electrónicamente por la I. Municipalidad de Santiago, dando cuenta de una deuda total por la suma de $ 735.231.- 2.-Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Compañía N° 1429 departamento 208, comuna de Santiago, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en calle Compañía N° 1429 departamento 208, comuna de Santiago, mantiene una deuda total de $ 735.231.-. C-3418-2020 QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda será acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Rol n° 3418-2020 Frt Regístrese, notifíquese y archívese. DICTADA POR ISABEL ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-3418-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-08T10:37:29-0400
Texto Completo (Preview)
C-3418-2020 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3418-2020 CARATULADO : LEA-PLAZA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, ocho de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2020, comparece CARMEN JOSEFINA LEA-PLAZA CALDERON, dueña de casa, domiciliada en calle Compañía N° 1429 departamento 208, comuna de Santiago,
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