FISCAL C/ LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA
Rol
O-1148-2021
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 10 de mayo de 2021 a las 17:16 horas aproximadamente la víctima doña Flor Ibarra Jiménez, interpuso una denuncia por maltrato sicológico en VIF y al concurrir al lugar en calle Los Tulipanes N° 324 Villa Alegre de Lautaro, el sargento primero Miguel Garay Campo y Sandra Insulza Acevedo y el carabinero Claudio Agüero Triviño fueron recibidos por el requerido LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA y al salir al exterior de la casa portaba en una de sus manos un estoque metálico de 1.5 metros y un fierro de construcción de 1.18 metros amenazando al personal policial y diciéndole expresamente a que vienen acá yutas culias los voy a matar perros bastardos abalanzándose contra el personal policial ya individualizado, intentando agredir a la funcionaria Sandra Insulza Acevedo, logrando ser reducido y detenido. En esos momentos sale el coimputado ALVARO ISAAC FERREIRA IBARRA, una de sus manos un estoque metálico de 1.53 metros gritando dejen a mi hermano pacos culiaos los voy a matar hijos de la perra, abalanzándose contra el personal policial y al procurar su detención escapa y es detenido en el baño de la casa.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINERO EN SERVICIO, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR; y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA, Cédula de Identidad N° 19.462.822-6, domiciliado en Calle Los Tulipanes N° 324 Villa Alegre, comuna de Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 10 de mayo de 2021 a las 17:16 horas aproximadamente la víctima doña Flor Ibarra Jiménez, interpuso una denuncia por maltrato sicológico en VIF y al concurrir al lugar en calle Los Tulipanes N° 324 Villa Alegre de Lautaro, el sargento primero Miguel Garay Campo y Sandra Insulza Acevedo y el carabinero Claudio Agüero Triviño fueron recibidos por el requerido LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA y al salir al exterior de la casa portaba en una de sus manos un estoque metálico de 1.5 metros y un fierro de construcción de 1.18 metros amenazando al personal policial y diciéndole expresamente a que vienen acá yutas culias los voy a matar perros bastardos abalanzándose contra el personal policial ya individualizado, intentando agredir a la funcionaria Sandra Insulza Acevedo, logrando ser reducido y detenido. En esos momentos sale el coimputado ALVARO ISAAC FERREIRA IBARRA, una de sus manos un estoque metálico de 1.53 metros gritando dejen a mi hermano pacos culiaos los voy a matar hijos de la perra, abalanzándose contra el personal policial y al procurar su detención escapa y es detenido en el baño de la casa.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINERO EN SERVICIO, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal; al imputado le cabe participación como AUTOR; y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia. QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido por el delito de Amenazas a funcionario de Carabinero en Servicio, a la pena de 61 días de prisión en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, accesoria del artículo 30 del Código Penal. Que, la Defensa no cuestiona la cuantía de la pena privativa de libertad solicitada, y solicita se le conceda a su representado la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Solicita exención de costas Código: XXRNXDQFWGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La F
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA, Cédula de Identidad N° 19.462.822-6, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINERO EN SERVICIO, cometido en la comuna de Lautaro, el día 10 de mayo de 2021, a la pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de prestación de servicios a la comunidad, haciendo la equivalencia según se detalla en el artículo 12 de la ley 18.216 a razón de 1,33 hora por cada día de condena, lo que corresponde a 82 horas. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra. III.- Que, se autoriza al Ministerio Publico la destrucción de las especies respecto de las cuales se decretó comiso. IV.- Que, no se consideraron abonos en esta causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2100462658-0 RIT : 1148 – 2021 Sentencia dictada por don EDUARDO ROJAS POBLETE, Juez Suplente del Juzgado de G
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100462658-0 RIT : 1148 – 2021 MATERIA : AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO IMPUTADO : LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de don LUIS PATRICIO FERREIRA IBARRA, Cédula de Identid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica