1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/MILLA

Rol

C-506-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 01 de febrero de 2.019, se ha presentado don Christian Marcel Detre Lobo y Alejandra Loyola Laree, abogados, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria yó Financiera, ste representado por su Gerente General don Eduardoé Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N 380 of. 423A, La Serena,º deduciendo demanda de conformidad a las normas del juicio ejecutivo, en contra de don OMAR ESTEBAN MILLA MARTINEZ, empleado, domiciliado en Pasaje Lago Huillinco N 500, B° osque San Carlos, comuna de Coquimbo y en calle Doctor Alfredo Pugh Cook N 935 lote 7, manzana 9,° Loteo Portal de San Ram n V,ó comuna de Coquimbo. Refiere que por escritura p blica ú de Compraventa con Mutuo e Hipoteca, de fecha 23 de marzo de 2015, otorgada ante el Notario P blicoú de La Serena, don Rub n Reinoso Herreraé , y que acompa a en un otrosñ í de su presentaci n, el Banco de Chile, dio en mutuo a don Oó mar Esteban Milla Mart nez,í la cantidad de 980 Unidades de Fomento, que el demandado se oblig a pagar en el plazo de ó 240 meses a contar del d a 0í 1 de mayo de 2015, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales,ú vencidos y sucesivos, los que comprender n la amortizaci n y los intereses,á ó estipul ndose, adem s, que la obligaci n tiene el car cter de indivisible paraá á ó á todos los efectos legales. Agrega que se pact que la tasa de inter s real,ó é anual y vencida que devenga el presente contrato ser del á 4,25% anual. Foja: 1 Se ala que las partes acordaron que el retardo por m s de 10ñ á d as en el pago de cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir elí í pago del total adeudado, consider ndose de plazo vencido la obligaci n,á ó deveng ndose intereses penales a las tasa m xima que la ley permitaá á estipular. El derecho anterior debe entenderse ejercido por el Banco al momento de notificar v lidamente la presente demanda.á Precisa que a fin de garantizar el cumplimiento de las obl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que el demandado opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia, los que para estos efectos y a fin de evitar repeticiones se dan reproducidos. SEGUNDO: Que en orden a acreditar la efectividad de que el t tulo en que se fundamenta la ejecuci n cumple con todos los requisitos oí ó condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva con relaci n al demandado, el ejecutante acompa el siguiente elementoó ñó probatorio: Escritura p blica de Compraventa con Mutuo Hipotecario Plusú Subsidio Habitacional D.S. 01 (V. y U.) 2011, celebrada con fecha 23 de marzo de 2.015, ante el Notario P blico de la ciudad de La Serena, donú Rub n Reinoso Herrera.é TERCERO: El instrumento antes referido debe ser considerado p blico en juicio, de acuerdo al art culo 342 N 2 del C digoú í ° ó de Procedimiento Civil y

Fallo

por tanto, cualquier pago que hubiese realizado, se entiende s lo como unó abono a la deuda. Agrega que es importante tambi n se alar que el art culoé ñ í 446 del C digo de Procedimiento Civil dispone que "Aunque pague eló deudor antes del requerimiento, ser n de su cargo las costas causadas ená juicio." En cuanto a la excepci n contemplada en el n mero 9 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, a saber, el pago de laí ó deuda, la que se invoca de forma parcial, precisa que en relaci n con losó argumentos ya expuestos, consta en los documentos acompa adosñ conjuntamente con la demanda incoada por su parte que el deudor se encuentra en estado de mora e incumplimiento de su obligaci n, por lo queó los argumentos presentados por la contraria carecen de todo fundamento. Finalmente, solicitó tener por evacuado traslado, rechazando las excepciones, con costas. Con fecha 18 de junio de 2.019, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 11 de mayo de 2.020, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que el demandado opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, ya relacionados e

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-506-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MILLA La Serena, ocho de Junio de dos mil veinte Vistos: Con fecha 01 de febrero de 2.019, se ha presentado don Christian Marcel Detre Lobo y Alejandra Loyola Laree, abogados, en representaci n del ó BANCO DE CHILE, Sociedad An nima Bancaria yó Finan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica