Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ FRANCISCO MARCEL SOTO GUTIÉRREZ

Rol

O-534-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 21 de mayo de 2022, en la comuna de Tucapel, consistentes en conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias y examen de alcoholemia, a la pena de, por el primero (1°) de los ilícitos de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS (2) AÑOS, debiendo oficiarse al Registro Civil para los fines que corresponda, y en cuanto al segundo ilícito, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el término de UN (1) MES, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. II.- Que por verificarse los supuestos procesales del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, por el término de UN (1) AÑO, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CDP de Yungay, debiendo presentarse dentro de quinto (5°) día desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que por verificarse los supuestos del artículo 38 del mismo cuerpo legal, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los fines que correspondan. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por su admisión de responsabilidad en los hechos, ahorrándole así recursos Código: FTJKXDEXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al Estado, y por además estar representado por la Defensoría Penal Pública. V.- Que en cuanto a la pena de multa, se le van a conceder tres (3) parcialidades, la primera (1ª) de ellas a contar de los cinco (5) primeros días del mes de febrero del año 2023 por una (1) Unidad Tributaria Mensual, la segunda (2ª

Fundamentos

Considerando: Resolutiva. I.- Que se condena a don FRANCISCO MARCEL SOTO GUTIÉRREZ, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos el día 21 de mayo de 2022, en la comuna de Tucapel, consistentes en conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias y examen de alcoholemia, a la pena de, por el primero (1°) de los ilícitos de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS (2) AÑOS, debiendo oficiarse al Registro Civil para los fines que corresponda, y en cuanto al segundo ilícito, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la inhabilitación para obtener licencia de conducir vehículos motorizados por el término de UN (1) MES, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. II.- Que por verificarse los supuestos procesales del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, por el término de UN (1) AÑO, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CDP de Yungay, debiendo presentarse dentro de quinto (5°) día desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que por verificarse los supuestos del artículo 38 del mismo cuerpo legal, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los fines que correspondan. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por su admisión de responsabilidad en los hechos, ahorrándole así recursos Código: FTJKXDEXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al Estado, y por además estar representado por la Defensoría Penal Pública. V.- Que en cuanto a la pena de multa, se le van a conceder tres (3) parcialidades, la primera (1ª) de ellas a contar de los cinco (5) primeros días del mes de febrero del año 2023 por una (1) Unidad Tributaria Mensual, la segunda (2ª) los cinco (5) primeros días del mes de marzo y la última los cinco (5) primeros días del mes de abril del año en curso. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. OTRAS OBSERVACIONES: 1.- No existe renuncia a plazos ni recursos legales por parte de los intervinientes letrados. 2.- Atento lo dispone el artículo 30 del C.P.P., los intervinientes presentes quedan personalmente notificados 3.- Se remitirá copia del acta a los intervinientes letrados. RUC 2210024880-1 RIT 534-2022 Sentencia dictada por don ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Yungay. "Todo lo actuado, fundamentado y resuelto en la presente audiencia, se encuentra ínteg

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SENTENCIA: Yungay, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva. I.- Que se condena a don FRANCISCO MARCEL SOTO GUTIÉRREZ, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos el día 21 de mayo de 2022, en la comuna de Tucapel, consistentes en conducción en estado de ebried

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