RISSO/TRANSPORTES DELFOS SPA
Rol
O-7708-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos constituyen incumplimiento grave que le autorizan a poner término al contrato; refiere las acciones posteriores al despido, refiere deuda también por concepto de remuneraciones correspondiente a $127.985 del mes de marzo y $158.325 del mes de abril. Afirma la existencia de régimen de subcontratación entre la empresa de transportes Delfos y las empresas SCT Terminal Aéreo Santiago S.A, Sociedad concesionaria y Sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, para las cuales su empleadora ejecutaba tareas de transporte terrestre de pasajeros en calidad de contratista, verificándose la figura del 183 A del Código del Trabajo, analizando los elementos propios de la figura, y afirmando la existencia de responsabilidad solidaria sobre la base de las normas legales que cita y reglas de derecho que invoca; tanto en relación a esta figura, la responsabilidad y las acciones que ejerce respecto de las prestaciones, incluyendo la nulidad del despido por deuda provisional. Demandó la declaración del régimen de subcontrato (durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral) de despido indirecto justificado improcedente y que se acojan las prestaciones de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $635.474, indemnización por años de servicio por $3.812.838, recargo legal de 50% por $1.906.416, saldo remuneración de marzo de 2020, $127.985, saldo de remuneración de abril de 2020, por 158.325, feriado anual y proporcional del período 15 de septiembre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, equivalente a 20.29 días, por $450.974, el entero de cotizaciones provisionales adeudadas y las remuneraciones devengadas desde la terminación de los servicios y hasta la fecha de convalidación, todo con intereses actualizaciones legales y costas Las demandadas no contestaron, manteniéndose en rebeldía durante el proceso con excepción de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, que solicitó el rechazo de la demanda. Alegó falta de legitimación pasiva, negando el r
Fundamentos
fundamentos del vínculo laboral como a la cuestión de la terminación de los servicios, afirmando que ante la inexistencia de régimen de subcontrato no se configura responsabilidad de su parte. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba, rindiendo las partes comparecientes aquella que consta en el acta de juicio. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. SOBRE EL VÍNCULO LABORAL. 1. La rebeldía de la demandada señalada como empleadora, impuso al actor la carga de acreditar de la acción en lo referente al vínculo laboral (puntos 1 a 3 de la interlocutoria), valiéndose de prueba instrumental suficiente al efecto. A saber: i) Copia contrato de Trabajo, suscrito entre el demandante y Transportes Delfos Ltda. de fecha 14 de Septiembre 2014, en el que se le contrata como asistente de Contraloría ii) Copias de anexo de contrato de trabajo de fechas 15 de Diciembre 2014; 01 de Abril 2017; 01 Abril 2018 y 01 Junio 2018, con modificaciones sobre remuneración, extensión del contrato, función “auditor operacional “, iii) Copia carta de despido indirecto remitida por el actor a la demandada TRANSPORTES DELFOS SPA (también signada como Transportes Delfos Ltda.) y a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, con sus respectivos comprobantes de envío, todo de fecha 30 de Septiembre de 2020, consignando como fundamento el no pago de cotizaciones provisionales en AFP, Isapre y cuenta individual de cesantía, en los período febrero a agosto de 2020 y en el caso de Isapre, junio de 2016, junio, agosto, octubre a diciembre de 2017; enero a junio de 2018 y abril a julio de 2020; iv) Legajo de liquidaciones de remuneración de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril 2020 inclusive, v) Certificado histórico de cotizaciones de cesantía del actor, emitido por AFC Chile S.A., de fecha 21 de Septiembre de 2020; prueba no objetada, concordante disiente para establecer tales presupuestos, en lo relativo a la extensión del vínculo, servicios ejecutados y monto de la remuneración; incluida la conclusión de los servicios por decisión del trabajador, formalmente comunicada, invocando incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora 2. En un extremo pertinente a la controversia, quedó establecida la continuidad legal de Transportes Delfos Ltda. y SpA con la copia inscripción escritura de transformación de la Sociedad TRANSPORTES DELFOS LIMITADA a la sociedad TRANSPORTES DELFOS SPA, emitida por el Conservador de Bienes Raices de Santiago, de fecha 25 de Julio de 2017, la cual rola a fojas 57390 y Nº 31006. 3. Sin perjuicio de la carga probatoria de la empleadora, la propia demandante ha presentado certificados que dan cuenta de la deuda provisional (probanzas 6 a 9: certificado histórico de cotizaciones previsionales a nombre del actor, emitido por AFP Hábitat, de fecha 21 de Septiembre de 2020; certificado de cotizaciones de salud pagadas a nombre del actor, emitido por Isapre colmena, de fecha 21 de Septiembre de 2020; certificado de deuda c
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas su partes, Andrés declarándose el vínculo laboral entre Andrés Risso Rojas y transportes Delfos SpA. entre el 15 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2020, el que concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, servicios ejecutados en régimen de subcontratación para las tres demandadas. II. Las demandadas transportes Delfos SpA, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A y SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. son responsables solidarias de pagar al actor las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $635.474, b) Indemnización por años de servicio por $3.812.838, c) Recargo legal de 50% por $1.906.416, d) Saldo remuneración de marzo de 2020, $127.985, e) Saldo de remuneración de abril de 2020, por 158.325, f) Feriado anual y proporcional del período 15 de septiembre de 2019 al 30 de septiembre de 2020: $450.974. g) Cotizaciones provisionales correspondientes a pensiones y fondo de cesantía desde febrero a agosto de 2020, inclusive, fondo se salud: junio a diciembre de 2017 enero a junio de 2018 y abril a julio de 2020, h) Las remuneraciones devengadas desde la terminación de los servicios (30 de septiembre de 2020) y hasta la fecha de convalidación, sobre la base de cálculo de $ 635.474, todo con intereses actualizaciones legales y costas Más actualizaciones previstas en los artículos 63 y 173 del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Andrés Risso Rojas, domiciliado en Estación Central, demandó a Transportes Delfos SpA y a SLC Terminal Aéreo Santiago, S.A, Sociedad Concesionaria y a Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, representada por Juan de la Fuente Viñuela, Alfonso Lacámara Suárez Nicolás Marcel Claude, respectivamente, domiciliados todos en Pudahuel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica