MP C/ JULIO CÉSAR VALDIVIA OYARCE
Rol
O-25-2023
Fecha
14 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “Que el día 13 de enero del año 2023 aproximadamente a las 23:45 horas en circunstancias que la víctima María Corrales Peña se encontraba en su domicilio ubicado en la Ruta J-60 a la altura del kilómetro 122 sector Duao, comuna de Licantén, concurre hasta el lugar el individuo Julio Valdivia Oyarce quien le solicita a la víctima si puede darle un pan con aceite y tomate a lo cual esta no accede a su petición, ofuscándose el requerido lanzándole una piedra quebrando uno de los vidrios de la ventana del frontis del inmueble para luego huir del lugar amenazando a la víctima de forma seria y verosímil que volvería a quemar la casa, causándole un justo temor a la víctima”. RESOLUTIVO: En Licantén, catorce de enero de dos mil veintitrés. Código: XDYPXDCKRNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11, 14, 18, 21, 25 30 y siguientes del Código Penal, artículos; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JULIO CESAR VALDIVIA OYARCE, cédula de identidad N°13.701.134-4, como autor del delito de DAÑOS FALTA, en grado de consumado, perpetrado el día 13 de enero de 2023 en la comuna de Licantén a sufrir la pena de multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, la cual se deja constancia que se da por cumplida atendido el tiempo que ha estado privado de libertad dentro de esta causa, desde el día 13 al día 14 del presente mes. II.- Que, se condena a JULIO CESAR VALDIVIA OYARCE, cédula de identidad N°13.701.134-4, como autor del delito de Amenazas no condicionadas en grado de consumado y perpetrado el día 13 de enero de 2023 en la comuna de Licantén, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure el tiempo de la condena. III.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JULIO CESAR VALDIVIA OYARCE, cédula de identidad N°13.701.134-4, como autor del delito de DAÑOS FALTA, en grado de consumado, perpetrado el día 13 de enero de 2023 en la comuna de Licantén a sufrir la pena de multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, la cual se deja constancia que se da por cumplida atendido el tiempo que ha estado privado de libertad dentro de esta causa, desde el día 13 al día 14 del presente mes. II.- Que, se condena a JULIO CESAR VALDIVIA OYARCE, cédula de identidad N°13.701.134-4, como autor del delito de Amenazas no condicionadas en grado de consumado y perpetrado el día 13 de enero de 2023 en la comuna de Licantén, a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure el tiempo de la condena. III.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.216 y contando con la expresa voluntad del sentenciado ya individualizado se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de Curicó, dentro del plazo de 5 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada bajo apercibimiento legal de despachar orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por
Texto Completo (Preview)
Audiencia de Control de la Detención/Requerimiento Verbal Simplificado/Sentencia/Orden de libertad. Fecha Licantén, catorce de enero de dos mil veintitrés Magistrado SEBASTIAN IGNACIO BUSTOS CHAPARRO Fiscal DIEGO JARA MEZA Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Hora inicio 12:11 PM Hora termino 12:29 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. Acta Josefina Gómez Poblete RUC
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