7º Juzgado de Garantía de Santiago

ESTEBAN _ LAPLAGNE VALENCIA C/ GIOVANNI ALEXANDER BARRERA HERRAZ

Rol

O-15806-2019

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 19:30 horas, en Av. Libertador Bernardo O’Higgins al llegar a calle Amunátegui, en la comuna de Santiago, el imputado GIOVANNI ALEXANDER BARRERA HERRAZ se aproximó al vehículo PPU LPSC-69 conducido por la víctima de iniciales E.L.V., y aprovechando que ésta última llevaba la ventana del copiloto abierta, se introdujo en el vehículo y le arrebató su teléfono celular que llevaba en la consola del vehículo, correspondiente a un equipo marca Motorola, modelo G6 Plus, avaluado en la suma de $200.000.- pesos, dándose a la fuga en compañía de otros dos individuos, siendo seguido por la víctima, quien alertó a Carabineros en la inmediaciones del sector, logrando ser detenido en Paseo Bulnes con su sindicación. SE DECLARA: I.- Que se condena a GIOVANNI ALEXANDER BARRERA HERRAZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficio públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como AUTOR del delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el art. 4 6 inc.2° del C.P., cometido el día 12 de septiembre de 2019, en la comuna de Santiago. II.- La pena corporal, se le tienen POR CUMPLIDA, por el mayor tiempo que el imputado pasó privado de libertad en la presente causa, bajo la cautelar Código: XLJGXDXRCVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arresto domiciliario total y nocturno ( días) III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón del art. 6 del COT. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes NO renunciaron a los plazos. Dictada por Don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a GIOVANNI ALEXANDER BARRERA HERRAZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos u oficio públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como AUTOR del delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el art. 4 6 inc.2° del C.P., cometido el día 12 de septiembre de 2019, en la comuna de Santiago. II.- La pena corporal, se le tienen POR CUMPLIDA, por el mayor tiempo que el imputado pasó privado de libertad en la presente causa, bajo la cautelar Código: XLJGXDXRCVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arresto domiciliario total y nocturno ( días) III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón del art. 6 del COT. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes NO renunciaron a los plazos. Dictada por Don CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal Código: XLJGXDXRCVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T06:52:16-0

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., veinticinco de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: GIOVANNI ALEXANDER BARRERA HERRAZ C.I. - DELITO Robo por sorpresa ARTICULO 436 inc.2° del C.P. PARTICIPACIÓN autor G. DE DESARROLLO consumado ATENUANTES N° del cp. Hechos: El día 12 de septiembre

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