GODOY/AGRÍCOLA Y TRANSPORTES ECAS LIMITADA
Rol
O-181-2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el término, careciendo de toda justificación y procedencia, siendo todo despido verbal injustificado, porque no es posible controvertir los hechos imputados. Respecto a la nulidad del despido, reitera que al término de la relación laboral el empleador no había pagado sus cotizaciones, por lo que este último debe pagar las remuneraciones mensuales íntegras, posteriores al despido, sin límite, siendo la base de cálculo la remuneración ascendente a $1.076.796. En cuanto a otras prestaciones demandadas, indica que corresponde a (1) tiempos de espera, esto es, el pago legal de la jornada pasiva existente para los conductores de carga interurbana, conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo; (2) semana corrida, dado que cuenta con el detalle y/o antecedentes de su producción sólo de los meses de noviembre de 2020 a enero de 2021, demandando la suma de $349.760, monto que se deriva del cuadro que expone el libelo; (3) gratificación legal, cuyo monto solicita sea determinado en la sentencia definitiva, o en su defecto en la etapa de ejecución del fallo. Finalmente, solicita se acoja la demanda y en definitiva se declare que: 1.- Trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada entre el 1 de noviembre de 2019 y el 8 de febrero de 2021. 2.- La relación jurídica contractual existente con la demandada entre el 1 de noviembre de 2019 y el 8 de febrero de 2021, debe ser calificada como de carácter laboral, conforme a las normas pertinentes del Código del Trabajo. 3.- Fue despedido indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 8 de febrero de 2021. 4.- Su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.076.796, o la suma mayor o menor que se determine. 5.- Se ordene el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine: 5.1.- $1.076.796, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 5.2.- $1.076.796, por indemnización por un (1) año de servicios. 5.3.- $538.398, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Acción deducida. Con fecha 1 de julio de 2021, comparece don CRISTIAN MARCELO GODOY BENAVIDES, dependiente, domiciliado en Guaico Uno, Sitio 14, comuna de Romeral; e interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex-empleadora, AGRICOLA Y TRANSPORTES ECAS LIMITADA, persona jurídica de su giro, representada por don EDUARDO AMADOR CASTILLO SILVA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Guaico Nº 1 Km 12.23, Camino a Los Queñes, Romeral, fundado en los antecedentes que a continuación se reseñan. Indica que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en calidad de chofer de camión, desde el 1 de noviembre de 2019 y hasta el 8 de febrero de 2021, fecha en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. Añade que tenía una jornada mensual de 180 horas de conducción, las que siempre sobrepasaba, pero que no se registraban debido a que no se le entregaban las libretas de registro diario. Precisa que la contraria le ofreció una remuneración ascendente a una base de $350.000, más el 10% del valor de cada viaje realizado, pagándosele mensualmente mediante transferencias bancarias, pero sin las liquidaciones respectivas ni declaración y pago de las cotizaciones, incurriendo en morosidad de diversos conceptos remuneratorios que le son legalmente obligatorios, y que corresponden a: 1.- Tiempos de espera, que adeuda en forma íntegra; 2.- semana corrida, derivada de sus producciones mensuales; y 3.- Gratificación legal. Sostiene que su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.076.796.-, toda vez que ésta era variable y comprendía un sueldo mensual más comisiones por los viajes realizados, ascendiendo la remuneración mensual líquida promedio a $871.667, considerando los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados, esto es, noviembre de 2020 por $996.000, diciembre de 2020 por $859.000 y enero de 2021 por $760.000. Señala que de conformidad al artículo 3, inciso 2º, de la Ley 17.322, pagada la remuneración líquida (total o parcialmente), se presume de derecho que las cotizaciones correspondientes fueron retenidas por el empleador, con su consecuente obligación de pago, en atención a que, su remuneración mensual líquida asciende a $871.667, y que se encuentra afiliado a AFP Habitat (11,45%), y a los porcentajes de cotizaciones que corresponden según la institución previsional respectiva (0,60% por seguro de cesantía y 7,00% de salud), el porcentaje de cotización total asciende a 19,05%; por lo cual el 100% equivale legalmente a $1.076.796 y la suma mensual que debió cotizarse asciende a $205.130. De este modo, para los efectos del artículo 172, inciso 1º del Código del Trabajo, su última remuneración mensual comprende la suma bruta de $1.076.796. Relata que su contrato de trabajo fue verbal e indefinido, sin cumplir la contraria con la obligación establecida en el artículo 9
Fallo
fallo que resultan indiciarios de una relación permanente entre las partes durante el señalado período y con sostenidas y continuas transferencias de dinero de la empresa en favor del trabajador y en donde incluso la demandada obtuvo un permiso único colectivo en favor del actor para que pudiera desplazarse por comunas en cuarentena durante el pasado estado de excepción constitucional. Sobre el particular, se tendrán especialmente en consideración los documentos adjuntos a las transferencias que corresponden a hojas cuadriculadas de cuaderno, llenadas a mano por el empleador y que corresponde a una suerte de liquidación de los pagos realizados al actor, los que no sólo no fueron objetados por la demandada, sino que además expresamente reconocidos por ésta en la diligencia de absolución de posiciones. En dichos instrumentos se señala expresamente un concepto de “sueldo”, por un monto de $350.000 que es inequívoco de un pago remuneracional. Al efecto, el absolvente de la demandada, don Eduardo Amador Castillo Silva, señaló que allí donde decía “sueldo”, simplemente era un error, pues en realidad correspondía a un “viático”. Asimismo, donde decía “anticipo”, también era un error, pues sólo correspondía a una “paleteada” de su parte. Como se puede apreciar, la versión del absolvente es intrínsecamente poco creíble y es además contraria al claro texto de los documentos que fueron elaborados de su propio puño y letra. Por ende, la única versión creíble al efecto es la entregada po
Texto Completo (Preview)
Curicó, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Acción deducida. Con fecha 1 de julio de 2021, comparece don CRISTIAN MARCELO GODOY BENAVIDES, dependiente, domiciliado en Guaico Uno, Sitio 14, comuna de Romeral; e interpone demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra de su
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