ROSA FABIOLA LEAL OÑATE C/ JUAN OMAR MACAYA ASTUDILLO
Rol
O-824-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 15, 18, 25, 70, 399, 495 N°5 del Código Penal; artículos 5 Ley 20.066, artículos 5, 7, 9 de dicha Ley, articulo 388 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN OMAR MACAYA ASTUDILLO, cédula de identidad n°0015756191-K, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual, además de la pena accesoria legal del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria a un programa terapéutico orientación familiar por el plazo de 6 en el CESFAM de Laraquete, lo anterior se efectúa en virtud de la responsabilidad que le asiste al requerido en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamilar, previsto y sancionado la normas legales ya señaladas, cometido el día 03 de septiembre de 2022, en esta ciudad respecto de la víctima ALLISON PALOMA MACAYA VALLEJOS. Código: EQRYXDXRZHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, para el efecto del pago de la multa se le otorga un plazo de 30 días a partir de esta fecha al sentenciado, debiendo ser la misma pagada directamente en Tesorería de la Republica mediante depósito directo debiendo acompañar el sentenciado el comprobante respectivo al tribunal o si lo estima necesario y dentro de plazo previo a la vencimiento de la multa deberá solicitar la sustitución por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para el caso que no pagare la multa impuesta se le sustituirá la misma por pena de reclusión conforme al artículo 49 del Código Penal, en ese caso regulándose un tercio de unidad tributaria mensual por cada unidad tributaria mensual que deba sin que esta pueda exceder de seis meses al momento del incumplimiento. III.- En razón de haber sido representado por la defensoría penal pública y haber admitido responsabilidad en los hechos de este requerimiento, el tribu
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 15, 18, 25, 70, 399, 495 N°5 del Código Penal; artículos 5 Ley 20.066, artículos 5, 7, 9 de dicha Ley, articulo 388 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN OMAR MACAYA ASTUDILLO, cédula de identidad n°0015756191-K, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual, además de la pena accesoria legal del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria a un programa terapéutico orientación familiar por el plazo de 6 en el CESFAM de Laraquete, lo anterior se efectúa en virtud de la responsabilidad que le asiste al requerido en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamilar, previsto y sancionado la normas legales ya señaladas, cometido el día 03 de septiembre de 2022, en esta ciudad respecto de la víctima ALLISON PALOMA MACAYA VALLEJOS. Código: EQRYXDXRZHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, para el efecto del pago de la multa se le otorga un plazo de 30 días a partir de esta fecha al sentenciado, debiendo ser la misma pagada directamente en Tesorería de la Republica mediante depósito directo debiendo acompañar el sentenciado el comprobante respectivo al tribunal o si lo estima necesario y dentro de plazo previo a la vencimiento de la multa deberá solicitar la sustitución por
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Magistrado INGRID DEL PILAR HERNÁNDEZ ROMÁN Fiscal PAMEL SEGUEL ACEVEDO Defensor PEDRO AGUILERA SOTO Hora inicio 10:16 horas Hora término 10:37 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Claudia Labraña Valenzuela RUC 2200876666-9 RIT 824 - 2022 Víctima R.U.T Dir
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