C/ HENRY WILSON ESCOBAR ESCOBAR
Rol
O-6177-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sra. Fiscal Adjunto doña Patricia Suazo, quien previo requerimiento en procedimiento simplificado imputó a HENRY WILSON ESCOBAR ESCOBAR, chileno, 30 años de edad, nacido el 12 de marzo de 1992, soltero, comerciante, cédula de identidad N°18.220.176-6, domiciliado en calle Tres Montes N° 1487, San Fernando; por los siguientes hechos; Que el día 19 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 19:00 horas, el requerido concurrió hasta la tienda Falabella, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, lugar de donde sustrajo especies, avaluadas estos en la suma de $ 64.990 pesos, traspasando las paletas de seguridad y cajas de seguridad, apropiándose de estos. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de hurto de especies, frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autor en ese ilícito. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por la requerida el Sr. Fiscal solicitó se le imponga una pena ascendente a 51 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por el delito de hurto simple y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad, invocando en su favor la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 y en su contra la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16, ambos del Código Penal. 2° Que luego de advertir a la requerida de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, ésta decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: • Declaración del guardia Katherine Pavés Ruiz, rut N° 13.488.691-2. • Fijación fotográfica. • Guía de despacho N° 132790262. • Grabación de cámaras. Código: KERXXDJPFBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • Extracto de filiación y antecedentes que da cuenta de condenas por faltas penales prescritas y una condena del año 2018, por hurto simple condenado a la pena de 61 días de privación de libertad, cumplida el año 2021. 3º Que los elementos de cargo que anteceden valorados por el tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, en el motivo primero, el cual constituyen un delito de hurto de especies, frustrado, previstos en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, atendido el valor de lo sustraído es media Unidad Tributaria Mensua
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a HENRY WILSON ESCOBAR ESCOBAR, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de hurto de especies, frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 19 de octubre de 2022. II.- Que la pena de multa previamente impuesta y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se tiene por cumplida y satisfecha con el mayor tiempo de privación de libertad, sufrido por el sentenciado el día 19 de octubre de de 2022. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado HENRY WILSON ESCOBAR ESCOBAR, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado HENRY WILSON ESCOBAR ESCOBAR ubicado en calle Tres Montes N° 1487, San Fernando, entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, debiendo
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia del Sra. Fiscal Adjunto doña Patricia Suazo, quien previo requerimiento en procedimiento simplificado imputó a HENRY WILSON ESCOBAR ESCOBAR, chileno, 30 años de edad, nacido el 12 de marzo de 1992, soltero,
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