C/ DYLAN CASTILLO SANTOS
Rol
O-3205-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos en horas de la noche del día 11 de agosto de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; a las siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; b) A la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; c) Al comiso de los elementos incautados en el procedimiento policial, básicamente 3 pasamontañas, los que tendrán la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal. II.- Que, a propósito de la pena privativa de libertad impuesta en el numeral primero y conforme a lo ya razonado, este Tribunal la sustituye por la expulsión del territorio Nacional, la que deberá Código: VYXHXDMNZDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” concretarse en un plazo de 4 meses a contar de que el fallo quede ejecutoriado, pudiendo –dado el procedimiento- disponerse alguna medida alternativa de recaudo y de ejecución de aquella sanción si no se cumple dentro del plazo de 4 meses. Por lo tanto, se dispone la internación del imputado sustituyéndose su privación de libertad actual de prisión preventiva por ser interno en los términos del artículo 34 de la ley 18.216 en un Recinto de Gendarmería, disponiéndose que, entretanto, sea el mismo donde se encuentra actualmente sujeto a prisión preventiva. Se previene que en caso de quebrantamiento de la sanción el imputado será obligado a cumplir el saldo proporcional restante y por lo tanto de manera efectiva y en ese caso se le reconocerá como abono todos los días que ha permanecido privado de libertad, según así consta de los registros, desde el día de control de detención inicial que tuvo lugar el día 12 de agosto de 2022. III.- Que, aten
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ZOLTAN JOSUE POMOZY DAVILA, ya individualizado, como coautor de un delito de robo con violencia e intimidación, según hechos acaecidos en horas de la noche del día 11 de agosto de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; a las siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; b) A la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; c) Al comiso de los elementos incautados en el procedimiento policial, básicamente 3 pasamontañas, los que tendrán la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal. II.- Que, a propósito de la pena privativa de libertad impuesta en el numeral primero y conforme a lo ya razonado, este Tribunal la sustituye por la expulsión del territorio Nacional, la que deberá Código: VYXHXDMNZDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” concretarse en un plazo de 4 meses a contar de que el fallo quede ejecutoriado, pudiendo –dado el procedimiento- disponerse alguna medida alternativa de recaudo y de ejecución de aquella sanción si no se cumple dentro del plazo de 4 meses. Por lo tanto, se dispone la internación del imputado sustituyéndo
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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés Procedimiento Abreviado R.U.C. 2200782304-9 R.I.T. 3205 - 2022 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZÚA FISCAL PAOLA MARUZZELLA TRISOTTI DÍAZ DEFENSOR
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