RODRÍGUEZ/ZENTENO
Rol
C-49-2019
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, se presenta don JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, con domicilio en la comuna de Los Ángeles en calle Valdivia 300, quien viene en entablar demanda de cobro de honorarios profesionales por servicios prestados en juicio en contra de don SERGIO ANDRÉS ZENTENO PEÑA, trabajador dependiente, domiciliado en calle Domingo Toloza N°1054, comuna de Nacimiento, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expuso: 1) Consta en autos caratulados “SERGIO ANDRÉS ZENTENO PEÑA con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.”, causa de la sección de recursos civil – 11.201- 2018, de ingreso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, que desarrollo con un cien por ciento de efectividad una gestión judicial para el demandado, en la cual, sus honorarios serían la totalidad de las costas personales obtenidas en el pleito.- 2) Su actuación como profesional fue óptima, logrando el cometido encomendado, desconociendo los
Fundamentos
motivos que suscitan su actual renuencia a pagarme los honorarios pactados, los cuales, ni si quiera saldrán desde su patrimonio, dado que debe pagarlos la ISAPRE perdidosa. Es mas, el motivo de la renuencia de la contraria es enriquecerse a costa de su trabajo, lo que le parece poco correcto y por lo demás injusto.- 3) Para acreditar lo anterior acompaño correo electrónico remitido por el demandado con fecha 26 de septiembre de 2018, comunicación por medio de la que proporcionaba a este profesional la carta de adecuación para iniciar la gestión encomendada. A folio 12, se verificó la audiencia de estilo con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. No se produce conciliación.- A folio 15, se recibe la causa a prueba por el término legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de que las partes hayan celebrado contrato de prestaciones de servicio. Fecha y clausulas.- 2. Efectividad que el demandante y demandado hayan dado cumplido al contrato de prestaciones. Circunstancias.- Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl A folio 40, se cita a las partes para oír sentencia.- Se ha tenido a la vista el recurso de protección N° 11.201- 2018 de ingreso de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepcion, caratulada “Sergio Andrés Zenteno Peña con Isapre Cruz Blanca S.A”. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta don Francisco Rodríguez Moraga quien deducida demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don SERGIO ANDRÉS ZENTENO PEÑA, condenarlo a pago de la suma de $400.000, más intereses corrientes y reajustes según el alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de los servicios hasta la del pago efectivo según la liquidación que se practicará en su momento por la señora Secretaria de este Tribunal, o en subsidio, la suma que se determine conforme al mérito del proceso, todo ello, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado no contestó, por lo que procesalmente se entiende que contraviene todos los hechos de la demanda.- TERCERO: Que, el actor acompaña los siguientes documentos en apoyo de su pretensión, no objetados: 1) A folio 1, Copia del recurso de protección presentado en favor del demandante. 2) A folio 1, Sentencia que acogió el recurso de protección. 3) A folio 1, Resolución que reguló las costas personales en $400.000. 4) A folio 1, Comprobante de consignación efectuada por $400.000 en la precitada causa. 5) Certificado de título de abogado del suscrito. CUARTO: Que por su parte el demandado no rindió prueba alguna.- QUINTO: Que el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil dispone que deberá aplicarse el procedimiento sumario, además, en los siguientes casos:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 680 y siguiente, 1698 y siguiente del Código Civil; 342, 346, 348 bis del Código de Procedimiento Civil, 96 y siguiente del Código de Comercio, SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA, a la demanda de folio 1.- II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante- Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Juan Jaramillo Macaya, Juez Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, ocho de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-08T11:14:59-0400
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Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-49-2019 CARATULADO : RODRÍGUEZ/ZENTENO Nacimiento, ocho de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, se presenta don JOSE F
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