3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/CORTEZ

Rol

C-4628-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 20 de septiembre de 2019, compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, cuyo representante legal es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Blanco N° 1199, oficina 41, comuna de Valparaíso, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Nikolas Ignacio Cortéz Cortés, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Antillas 10, comuna de Viña del Mar, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que expuso. Refirió que fue suscrito un pagaré por un capital original de $4.500.997, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.2%, según se señala en el mismo documento. Explicó que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $124.404, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de noviembre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota con el vencimiento y por el monto que se detalla en el cuadro de pago correspondiente al título. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Explicó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no RIT« » Foja: 1 reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Señaló que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°5, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $358.375. Habiendo dejado de pagar la cuota N° 6, con vencimiento al 5 de noviembre 2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $4.142.622, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Relató que el deudor libero al Banco de la obligación de Protesto. La firma del deudor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto,

Fallo

en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N ° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Nikolas Ignacio Cortéz Cortés, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $4.142.622, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. II.- De la notificación de la demanda y del requerimiento de pago. Con fecha 3 de diciembre de 2019, la parte ejecutada de autos fue notificado de la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según da cuenta el mérito del estampe receptorial de doña Viviana Aladina Mac Lean Vargas, incorporado digitalmente en el cuaderno principal a folio 11. Consta asimismo que con fecha 5 de diciembre de 2019, fue requerido de pago en rebeldía, según da cuenta estampe receptorial de la ministro de fe actuante, incorporado al cuaderno de apremio a folio 2. III.- De las excepciones opuestas a la ejecución. Luego, en lo principal de la presentación de fecha 5 de diciembre de 2019, compareció la abogada, doña Jessica Betanzo Sepúlveda, en representación del demandado don Nikolas Ignacio Cortéz Cortés, señaló que, encontrándose dentro del plazo legal, vino

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .-catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4628-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORTEZ Viña del Mar, ocho de junio de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de 20 de septiembre de 2019, compareció don Mauricio Araneda Bunting, abogado, en representación convencional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica