MP C/ JORGE LUIS WISTUBA MANSILLA
Rol
O-6352-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de naturaleza delictual, por parte de la persona de quien está siendo condenado por el lapso del quantum de la pena. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena de libertad impuesta, en estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, con los 83 días de abono. III. Que se ordena tomar muestras biológicas a la persona del sentenciado por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, para su incorporación en el registro de huellas genéticas. Todo, dentro de quinto día contado desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese. IV. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. Notifíquese, regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho archívese. RIT 6352 - 2022 RUC 2200917617-2 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CVA 2200917617-2-1090-230126-00-05-6352-2022.mp3 Código: XTJXXDBZYYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://10.10.92.237/sala/audios/2023/01-23/2200917617-2-1090-230126-00-05-6352-2022.mp3 Código: XTJXXDBZYYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-30T11:39:48-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 20, 21, 25, 50, 68, 69, 432, 439, 440 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216; Artículos 17 y 40 de la Ley 19.970; se declara: I. Que SE CONDENA a JORGE LUIS WISTUBA MANSILLA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°0020624945-5, YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGO Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato en grado de desarrollo CONSUMADO en un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 en relación con el articulo 432 ambas normas del Código Penal, hecho acaecido en horas de la mañana del día 19 de septiembre del año 2022, al interior del domicilio ubicado en Cuarta Terraza N° 6009, de la ciudad de Puerto Montt, y en perjuicio de la propiedad de Álvaro Delgado Oyarzo. II. Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva, se otorgará a éste la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto el condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social, tratamiento personal, comunitario y labor
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Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 20, 21, 25, 50, 68, 69, 432, 439, 440 N° 1 del C
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