ÁVILA/RECABARREN
Rol
T-1453-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata en su demanda. Solicita que se declare que el empleador se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales laborales a: la integridad psíquica, dignidad y honra, se obligue a publicar disculpas públicas por la vulneración en una publicación en el periódico El Mercurio, se ordene efectuar una charla de al menos dos horas de duración sobre los derechos fundamentales laborales y se le condene al pago de una indemnización por el daño moral producido por $40.000.000. En subsidio , de acuerdo al artículo 289 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de sui empleador COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PARQUE, representado por DON MAURICIO RECABARREN CHAVEZ, ya individualizado, dando por expresamente reproducidos los argumentos por economía procesal, configuran la práctica antisindical establecida en el articulo 289 letra g), ejercer discriminaciones indebida que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical. SEGUNDO: Que compareció SIMON CLAUDIO YUPANQUI JERIA, soltero, administrador, cédula de identidad N°16.477.225-K, en representación de CONDOMINIO ALTO PARQUE, RUT 53.306. 444-2 , ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 4554 comuna de Ñuñoa, en autos laborales sustanciados en procedimiento de aplicación Tutela de Derechos Fundamentales, quien reconoce la existencia de la relación laboral alegada por el demandante, sin perjuicio de ello solicita el rechazo de la demanda por no ser efectivos los hechos en los que se funda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 17 de octubre de 2008 hasta la fecha. 2) Que el trabajador demandante desempeña las funciones de mayordomo para la comunidad demandada. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos invocados en el libelo como c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JOSE LUIS AVILA ACUÑA, mayordomo, domiciliado en Pasaje El Maracuya 2311 .Villa La Foresta, Puente Alto y Presidente del Sindicato de Trabajadores Comunidad Edificio Alto Parque Irarrázaval, RSU 13081322 quien dedujo demanda de Tutela en contra de su empleador COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PARQUE, representada por DON MAURICIO RECABARREN CHAVEZ, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Irarrázaval número 4554, Ñuñoa Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de Octubre de 2008, con un contrato como mayordomo, siendo presidente del sindicato de la Comunidad desde Noviembre de 2018 y cuento con fuero sindical hasta Noviembre de 2022. Mediante la demanda denuncia vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, señalando ser perseguido y acosado por la demandada, fundado en una serie de hechos que relata en su demanda. Solicita que se declare que el empleador se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales laborales a: la integridad psíquica, dignidad y honra, se obligue a publicar disculpas públicas por la vulneración en una publicación en el periódico El Mercurio, se ordene efectuar una charla de al menos dos horas de duración sobre los derechos fundamentales laborales y se le condene al pago de una indemnización por el daño moral producido por $40.000.000. En subsidio , de acuerdo al artículo 289 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de sui empleador COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PARQUE, representado por DON MAURICIO RECABARREN CHAVEZ, ya individualizado, dando por expresamente reproducidos los argumentos por economía procesal, configuran la práctica antisindical establecida en el articulo 289 letra g), ejercer discriminaciones indebida que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical. SEGUNDO: Que compareció SIMON CLAUDIO YUPANQUI JERIA, soltero, administrador, cédula de identidad N°16.477.225-K, en representación de CONDOMINIO ALTO PARQUE, RUT 53.306. 444-2 , ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 4554 comuna de Ñuñoa, en autos laborales sustanciados en procedimiento de aplicación Tutela de Derechos Fundamentales, quien reconoce la existencia de la relación laboral alegada por el demandante, sin perjuicio de ello solicita el rechazo de la demanda por no ser efectivos los hechos en los que se funda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 17 de octubre de 2008 hasta la fecha. 2) Que el trabajador demandante desempeña las funciones de mayordomo para la comunidad demandada. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de los hechos invocados en el libelo como constitutivo de la vulneración de garantías fundamentales expuestas en la demanda, en la afirmativa, época y c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Se rechaza la acción de tutela intentada por JOSE LUIS AVILA ACUÑA, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PARQUE II.- Se rechaza la acción de práctica antisindical intentada por JOSE LUIS AVILA ACUÑA, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PARQUE III.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT T-1453-2020 RUC 20-4-0291289-9 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago a cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JOSE LUIS AVILA ACUÑA, mayordomo, domiciliado en Pasaje El Maracuya 2311 .Villa La Foresta, Puente Alto y Presidente del Sindicato de Trabajadores Comunidad Edificio Alto Parque Irarrázaval, RSU 13081322 quien dedujo demanda de Tutela en contra de su empleador COMUNIDAD EDIFICIO ALTO PARQUE,
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