2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOMEZ/VANELLA

Rol

T-985-2020

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ADELAIDA GOMEZ ZAPATA, garzona, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Traiguén 8230, comuna de La Granja, quien en tiempo y forma, de acuerdo a los artículos, 160 número 5 y 7,162, 171, 184 y siguientes, 446, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, vino en interponer Denuncia de Tutela laboral por Vulneración de Derecho fundamental, declaración de subterfugio, declaración unidad económica, declaración de coempleador, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex empleadora “LA PICCOLA ITALIA”, LOS MANZANOS S.A., de giro servicios gastronómicos, rut 76.296.041-9, en contra de Sebastián Vanella Muñoz, rut 13.673.330-3, ignora profesión u oficio, en contra de José Miguel de la Barra, ignora profesión u oficio, en contra de ALTRA S.A., rut 76.004.203-4, de giro venta alimentos, en contra de INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA., rut 76.004.003-4, de giro de su denominación, en contra de MISE LTDA., rut 76.038.771-1, de giro de su denominación, en contra de SELUK S.A., rut 76.075.975-9, de giro de su denominación, en contra de ANSEB S.A., rut 76.076.278-4, de giro de su denominación, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., rut 76.163.293-0, de giro de su denominación, en contra de SLV RENTA CAR S.A., rut 76.180.936-9, de giro de su denominación, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., rut 76.230.247-0, de giro de su denominación, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., rut 76.215.921-K, de giro de su denominación, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA., rut 76.184.4776, de giro de su denominación, en contra de PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., rut 76.409.689-4, de giro de su denominación, en contra de SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., rut 76.772.265-6, de giro de su denominación, en contra de RESTAURANTE PAINE LTDA., rut 76.296.0419, de giro de su denominación, en contra de LOS MANZANOS DOS S.A., rut 76.818.098-9, de giro de su denominación, todas las empresas representadas legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, rut 13.673.330-3, ignora profesión u oficio, o quien lo sea en la actualidad, todos domiciliados en Ricardo Lyon 227, comuna de Providencia y en avenida Vitacura 9191, comuna de Vitacura, todos conocidos con el nombre de fantasía “LA PICCOLA ITALIA” y en contra de Servicios JMB SpA, de giro servicios gastronómicos, rut 76.979.0969, representada legalmente por José Miguel de la Barra, rut 10.795.596-6, ignora profesión u oficio o quien resulte ser en la actualidad, ambos domiciliados avenida Vitacura 9191, comuna de Vitacura, en Ricardo Lyon 227, comuna de Providencia y Calle Compañía de Jesús 1390, oficina 405, comuna de Santiago, conocidos con el nombre de fantasía “LA PICCOLA ITALIA”, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que expuso. El 01 de noviembre del 2015 ingresó a prestar servicios como garzona, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la denunciada, Los

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas y demás pertinentes del Código del Trabajo, termina solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesta en tiempo y forma, demanda, subsidiaria a la acción principal, de autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y se declare: · que su ex empleadora incurrió en las conductas señaladas en el artículo 160, números 1 letra c) 5 y 7 del Código del Trabajo, según los hechos indicados en la denuncia principal. · Se declare la existencia de subterfugio entre las demandadas, que son una unidad económica y en virtud de esto declarar que todas las empresas demandadas son solidariamente responsables en el presente juicio según el artículo 3 del Código del Trabajo. · Que se declare coempleadores a SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ y JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, según el artículo 4 del Código del Trabajo. · Que se declare la nulidad del despido por el no pago de su previsión social. · Que, según base de cálculo de $851.000, corresponde a los denunciados y demandados el pago de: a) Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $4.255.000.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo $851.000.- c) Recargo legal en virtud del art 171 del Código del Trabajo por el incumplimiento de mi empleador, la suma de $4.000.000.- (80%). d) Feriado legal y vacaciones proporcionales correspondiente al período 2019, la suma de $851.000.- e) Gratificación anual de los cinco años de vigencia del contrato entre las

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ADELAIDA GOMEZ ZAPATA, garzona, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Traiguén 8230, comuna de La Granja, quien en tiempo y forma, de acuerdo a los artículos, 160 número 5 y 7,162, 171, 184 y siguientes, 446, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, vino en interponer D

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