TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR SAMUEL OYARZO BARRÍA

Rol

O-52-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos doña KARLA CARRERA GÓMEZ, transitaba por Calle Chacarillas de Osorno, al llegar a la intersección con Longaví, fue interceptada por una camioneta de color rojo que era conducida por el imputado Víctor Samuel Oyarzo Barría, alias “Cheo”, quien en compañía de otro sujeto, comenzaron a amenazar a la víctima de manera seria y verosímil, Código: CVYXXDSSDBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 gritándole “TE VAMOS A MATAR, PERRA CULIÁ”, para acto seguido, Víctor Oyarzo sacar la mano por la ventanilla del piloto y comenzar a disparar en varias ocasiones en contra de la víctima quien logró huir ilesa del lugar. La evidencia recogida por la policía en el sitio del suceso permitió determinar que el arma que portaba el imputado ese día era una pistola marca Pietro Beretta calibre 9x19 mm con su número de serie borrado. Esta conducta se realizó sin que el imputado tenga autorización alguna para porte de armas ni armas inscritas a su nombre HECHO 2. El día 24 de octubre de 2021, alrededor de las 11:30 horas el imputado VÍCTOR SAMUEL OYARZO BARRÍA, conducía sin haber obtenido licencia de conducir y sin la documentación del vehículo la camioneta marca Nissan, modelo D21, color rojo, P.P.U RU 1873, por calle Chacarillas y a llegar a la intersección con Av Real, de Osorno, fue controlado por personal motorizado de Carabineros, quienes al advertir las infracciones en las que se encontraba, le informaron que el móvil sería retirado de circulación. En este contexto es que el imputado se baja del vehículo con la finalidad de evitar que Carabineros llamara a la grúa, momentos en que el funcionario que lo controlaba, lo sorprende portando oculta entre sus ropas una pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 x 19 mm, con su número de serie borrado y con 15 cartuchos balísticos 9 x 19 mm sin percutir en su cargador. El imputado opuso tenaz resistencia a su detención y señaló

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Marcelo Reuse Staub, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Víctor Samuel Oyarzo Barría, cédula de identidad N°17.532.854-8, 32 años, carpintero y domiciliado en Pasaje Palmilla Nº2360, comuna de Osorno, el cual es representado en el proceso y en Juicio Oral por el Defensor Penal Privado Roberto Cuevas Monje. Representó al Ministerio Público en juicio la Fiscala doña Leyla Alejandra Chahín Valenzuela. SEGUNDO: Acusación fiscal y particular. El Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, da cuenta de la acusación formulada por el Ministerio Público. La que se funda en los siguientes hechos, los que se señalan textualmente: “HECHO 1: El día 02 de septiembre de 2021 alrededor de las 18:40 horas, mientras la víctima de estos hechos doña KARLA CARRERA GÓMEZ, transitaba por Calle Chacarillas de Osorno, al llegar a la intersección con Longaví, fue interceptada por una camioneta de color rojo que era conducida por el imputado Víctor Samuel Oyarzo Barría, alias “Cheo”, quien en compañía de otro sujeto, comenzaron a amenazar a la víctima de manera seria y verosímil, Código: CVYXXDSSDBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 gritándole “TE VAMOS A MATAR, PERRA CULIÁ”, para acto seguido, Víctor Oyarzo sacar la mano por la ventanilla del piloto y comenzar a disparar en varias ocasiones en contra de la víctima quien logró huir ilesa del lugar. La evidencia recogida por la policía en el sitio del suceso permitió determinar que el arma que portaba el imputado ese día era una pistola marca Pietro Beretta calibre 9x19 mm con su número de serie borrado. Esta conducta se realizó sin que el imputado tenga autorización alguna para porte de armas ni armas inscritas a su nombre HECHO 2. El día 24 de octubre de 2021, alrededor de las 11:30 horas el imputado VÍCTOR SAMUEL OYARZO BARRÍA, conducía sin haber obtenido licencia de conducir y sin la documentación del vehículo la camioneta marca Nissan, modelo D21, color rojo, P.P.U RU 1873, por calle Chacarillas y a llegar a la intersección con Av Real, de Osorno, fue controlado por personal motorizado de Carabineros, quienes al advertir las infracciones en las que se encontraba, le informaron que el móvil sería retirado de circulación. En este contexto es que el imputado se baja del vehículo con la finalidad de evitar que Carabineros llamara a la grúa, momentos en que el funcionario que lo controlaba, lo sorprende portando oculta entre sus ropas una pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 x 19 mm, con su número de serie borrado y con 15 cartuchos balísticos 9 x 19 mm sin percutir en su car

Fallo

por estas deficiencias de inconsistencias e incoherencias, generalmente el acusado se excusó en problemas de memoria, transcurso Código: CVYXXDSSDBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 10 del tiempo o en afirmar una nueva información, la que se observa como beneficiosa para sí. Por estas consideraciones, en el escenario probatorio, la información aportada por el acusado fue de baja calidad. SEXTO: Controversia. Se centró en hecho y participación de la imputación fáctica singularizada como Hecho Nº1, según fundamentos de hechos de la acusación. No hubo controversia en cuanto al hecho del porte del arma de fuego que en su interior tenía municiones por parte del acusado. SEPTIMO: Análisis probatorio, proceso de corroboración de las proposiciones fácticas y conclusiones probatorias. Se estudiará enmarcado en un proceso de corroboración fáctica, la cualidad relacionada del total de los elementos probatorios atingentes para verificar la efectiva acreditación de proposiciones fácticas congruentes con la acusación. Se analizará cada prueba incorporada, manifestando el valor de la fuente y la calidad informativa que proporciona. En términos generales, cabe señalar que hubo suficiente corroboración de las proposiciones fácticas imputadas relativas al Hecho Nº2, sin que subsista alguna hipótesis compatible con la inocencia del acusado. Se corroboró las circunstancias de la

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Marcelo Reuse Staub, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral pa

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