1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/UNISERVICE

Rol

O-1592-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don IVAN ANDRÉS RIQUELME GUERMAN, chileno, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad Nº 12.634.436-8, con domicilio en calle El Rancho Nº2718, comuna de La Florida, Región Metropolitana, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora UNISERVICE SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña NICOLE FRANCOISE BUNZLI PADILLA, o quién sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Colorado N° 5030, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicitando en definitiva acogerla, ordenando el pago de las prestaciones que se le adeudan conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: 1.- Con fecha 01 de enero de 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa Uniservice SpA, reconociéndole la antigüedad desde su antiguo empleador, Servicios de Administración y gestión Limitada, desde el 10 de febrero de 2015, desempeñándose al término de la relación laboral como Subgerente de Contabilidad. Con fecha 02 de noviembre de 2020, presentó su renuncia voluntaria a través de la página de la Dirección del Trabajo, bajo el código de oficina 9000 año 2020, número de actuación 121336 poniéndole término a la relación laboral, invocando la causal contemplada en el artículo 159 número 2º del Código del Trabajo, esto es “Renuncia Voluntaria”. 2.- Con fecha 01 de diciembre de 2020, suscribió finiquito con su ex empleador. En dicho documento no fue considerado el pago de 18,45 días de vacaciones, prestación respecto de la cual hizo expresa reserva de su derecho a demandar a su ex empleador respecto de su pago, además de la devolución de descuento realizado en la liquidación de Sueldo del mes de noviembre del 2020 y en el finiquito suscrito, por concepto “clínica Dental Catedral” de la cual hizo también expresa reserva de su derecho a demandar ya que el ultimo descuento se realizó en la remuneración de abril del 2020 y no tuvo prestación de esa institución en el año 2020, tal como lo señala en la demanda. Respecto a los días de vacaciones adeudados y no pagados: expone que según provisión de vacaciones del módulo de remuneraciones informado por Miguel Ramírez, Gerente de IT, para respaldar la cuenta contable de Uniservice, de Provisión de Vacaciones en los Estados Financieros Auditados por Deloitte al 31 de diciembre del 2019, los días acumulados ascendían a 35,38 días, más los días que se devengaron de vacaciones de Enero 2020 a Noviembre 2020 son 13,75, teniendo en total de 49,13 días acumulados de vacaciones más los días progresivos (En el mes de Septiembre del 2020 tomó dos días hábiles de vacaciones), por lo que nuevo total era de 47,13 días. Agrega que si bien nunca renunció al derecho de sus vacaciones y por condiciones anexas al empleador tampoco se las otorgo, su de

Fallo

en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y demás normas pertinentes, solicita tener por contestada la demanda de cobro de prestaciones laborales, por opuestas las alegaciones y defensas de fondo y, en mérito de lo expuesto, disponer el más completo y absoluto rechazo de la demanda, declarando que su parte no adeuda suma alguna al actor. En subsidio, solicita rebajar las sumas que se les condene pagar en los términos indicados en el cuerpo de esta presentación o, en subsidio de aquello, a la suma que el tribunal. estime conforme a derecho, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, la demandante evacúa traslado respecto de la excepción de prescripción; compensación opuesta por la ejecutada, solicitando el rechazo de la excepción de prescripción, por cuanto el feriado proporcional que se cobra corresponde al año 2019 en adelante, por lo que siendo el año 2021 no les empece la prescripción que se alega. Agrega que arribaron al cálculo de los días de feriado adeudados por el propio documento acompañado por la demandada denominado “provisión de vacaciones de la empresa del año 2019” CUARTO: Llamado a conciliación., llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Hechos Controvertidos. Que del tenor del debate, se puede determinar que los hechos controvertidos son los siguientes: 1. Efectividad de adeudarse la prestación demandada, concepto y moto. 2. Remuneración como base de cálculo. SEXTO: Que en la audiencia de juicio fueron incorpora

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: Iván Andrés Riquelme Guerman DEMANDADO: Uniservice SpA RIT: O – 1592-2021 RUC: 21-4-0325612-6 Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don IVAN ANDRÉS RIQUELME GUERMAN, chileno, Conta

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