HUENCHUMÁN/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A.
Rol
T-527-2020
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JUAN PABLO HUENCHUMAN SOLAR, cédula de identidad N° 18.284.366-0, gerente de tienda, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1178, oficina 309, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora STARBUCKS COFFEE CHILE S.A., rol único tributario N° 96.690.980-3, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mariano Remberto Latorre Ibáñez, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.533.213-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5670, piso 11, Las Condes, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que con ocasión de su despido indebido se vulneraron su dignidad y derechos fundamentales de la integridad psíquica, de la libertad de trabajo y no discriminación laboral arbitraria. 2. Que como consecuencia de su despido indebido y vulneratorio, se declare y condene a la denunciada a pagarle las siguientes prestaciones, o en su defecto, la suma de dinero que el Tribunal se sirva fijar por este concepto
Fundamentos
considerando el mérito de este proceso y de la ley: a) Indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, fijándola en 11 remuneraciones mensuales, $9.455.556. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $859.596. c) Indemnización por años de servicios, $3.438.384. d) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, $2.750.707. e) Compensación de feriado legal: $1.260.732. f) Compensación de feriado proporcional: $286.530. g) Diferencia insoluta del bono partner ascendente a la suma de $254.001. h) Todo lo anterior, se solicita con los correspondientes intereses y reajustes, más las costas de la causa. 3. Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Expone que la relación laboral indefinida entre las partes se extendió desde el 6 de junio de 2016 hasta su despido indebido y vulneratorio del 10 de diciembre de 2019, desempeñándose en tres funciones (supervisor de turno, asistente de gerente de tienda y gerente de tienda) y en cuatro tiendas o sucursales de la denunciada (Starbucks Plaza San Carlos, Starbucks Portal La Dehesa, Starbucks Camino de Asís y Starbucks Mall Sport). Describe sus funciones como gerente de tienda. Indica que su último lugar de trabajo era Starbucks Mall Sport ubicado en Avenida Las Condes 13451, Lo Barnechea, Santiago. Señala que por la naturaleza de sus funciones de gerente de tienda se encontraba excluido de la limitación de la jornada de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo, y de todas formas, prestó servicios por lo general durante 45 horas semanales bajo el sistema de turnos rotativos de lunes a domingo, con dos días libres a la semana que por lo regular eran los martes, viernes o domingo (dos de esos tres días en la semana tenía libre por lo regular). Refiere que en el último tiempo que trabajó en la tienda Starbucks Mall Sport el equipo de trabajo se encontraba compuesto por su persona como gerente de tienda, los supervisores de turno señores Jorge Jesús Camilo Escudero, Consuelo Heredia y Luca Biotti Flores y los baristas Felipe Gutiérrez, Julissa Sepúlveda, Constanza Fernández, Silvia Caro y Nicole Bergamini quienes trabajan bajo el sistema de turnos ya indicado, y que su último jefe y supervisor directo fue don Juan Pablo Ortega, gerente de distrito Las Condes-La Reina, quienes le impartía órdenes e instrucciones presencialmente, vía whatsapp y/o correo electrónico. Expresa que última remuneración mensual ascendió a $859.596. Bajo el párrafo denominado “circunstancias que precedieron al despido vulneratorio e indebido en la especie”, refiere que al finalizar una licencia, se reincorporó el 28 de enero de 2019 a la misma tienda Starbucks Mall Sport, encontrándose con un tercer cambio de Gerente de Distrito y jefe directo por cuanto Joaquín Flores fue removido de su cargo y en su reemplazo ingresó como nuevo g
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo recién expuesto usted ha incumplido gravemente lo esperado por la compañía del manejo de food e insumos, teniendo en su tienda un total de 66 productos que no cumplen los estándares de calidad exigidos, tanto por la compañía como por la normativa legal vigente en la materia, Es más, la Autoridad Sanitaria, estipula en texto legal D.S.977/96 Reglamento Sanitario de los Alimentos: Párrafo II, De la rotulación y publicidad, Artículo 106.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: 18) Fecha de vencimiento o plazo de duración: Aquella fecha o aquel plazo en que el fabricante establece que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento termina el período durante el cual el producto conserva los atributos de calidad esperados. Después de esa fecha o cumplido este plazo el producto no puede ser comercializado. Es en este orden de cosas que el área de Calidad, efectúa de manera periódica y aleatoria, (las cuales son una por semestre por Arguilea y al menos cuatro veces al año por PARTNER QASA), revisiones de los estándares de calidad de las tiendas Starbucks Coffee Con fecha, 29 de septiembre de 2019, se presentó en su tienda la auditoria ALSEA en la cual se encontraron varias irregularidades en la administración del fondo de cambio (manejo de valores): • Detectamos irregularidad en el proceso de depósitos a la empresa de valores (Prosegur), los cuales generan reiteradas diferencias entre la cantidad depositada e inscrita en la ficha de traslad
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Sentencia definitiva RIT: T-527-2020 RUC: 20-4-0259226-6 __________________/ Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN PABLO HUENCHUMAN SOLAR, cédula de identidad N° 18.284.366-0, gerente de tienda, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1178, oficina 309, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia de tutela laboral con ocasión del des
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