2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLMEDO/VIAJES FALABELLA LIMITADA

Rol

O-3416-2020

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos y evidencian que las razones vienen de la propia voluntad del empleador y no de circunstancias ajenas a él. Agrega que a la fecha del despido ya se había publicado la Ley N°21.227 que establecía alternativas para mantener el empleo durante la pandemia, además de la posibilidad de trabajar a distancia, y que la pandemia fue reconocida como una situación transitoria por la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes. Piden en definitiva se les pague el recargo del 30% de su indemnización por años de servicio atendido que el despido fue injustificado. SEGUNDO: Que compareció la demandada DESPEGAR. COM CHILE SPA., continuadora legal de Viajes Falabella Chile SPA, quien contesta la demandada, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, negando todos los hechos señalados en ella. Sostiene que el término del contrato de ambos trabajadores tuvo lugar por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales, agregando que el despido ha sido justificado, y tiene su fundamento fáctico en los hechos señalados en la carta, que son de público conocimiento y de carácter grave y permanente y que motivó la desvinculación de una gran cantidad de trabajadores dependientes, siendo las tareas y labores asumidas por los demás compañeros de trabajo. Añade que su representada ha visto disminuido sus ingresos desde finales del 2019, cuyos resultados negativos se han agudizado a raíz de la pandemia mundial, lo que ha disminuido sustancialmente los clientes y las ventas, cerrando en marzo de 2020 con una baja del 98% de sus ventas en relación a las mismas fechas del año 2019. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1) Fecha de ingreso de cada uno de los demandantes: Jonathan Patricio Rojas Soto, 16 de agosto de 1999; y Nathaly Solange Olmedo Flores,2 de agosto del año 2010. 2) Fecha del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron JONATHAN PATRICIO ROJAS SOTO y NATHALY SOLANGE OLMEDO FLORES, empleados, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 113, Of 73, Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de VIAJES FALABELLA SPA. RUT N°78.997.060-2, representada legalmente por MARTIN MODARELLI, ambos con domicilio en Moneda 970 piso 12 Santiago, solicitando se declare que el despido fue improcedente, y en definitiva sea condenada al pago de las prestaciones y recargos adeudados. Respecto de Jonathan Patricio Rojas Soto, indica que inició la relación laboral con la demandada el 16 de agosto de 1999 prestando servicios como “Supervisor de ventas”, cargo que desempeñó hasta el 6 de abril de 2020, fecha en que fue despedido de su trabajo, invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, agregando la última remuneración ascendió a $2.022.255. Respecto de Nathaly Solange Olmedo Flores, indica que inició la relación laboral con la demandada el 02 de agosto de 2010 prestando servicios como "Supervisor de ventas”, cargo que desempeñó hasta el 6 de abril de 2020, fecha en que fue despedida de su trabajo, por la misma causal antes indicada, siendo su última remuneración la suma de $1.634.100.- Señalan que la carta de despido no indica hechos específicos y evidencian que las razones vienen de la propia voluntad del empleador y no de circunstancias ajenas a él. Agrega que a la fecha del despido ya se había publicado la Ley N°21.227 que establecía alternativas para mantener el empleo durante la pandemia, además de la posibilidad de trabajar a distancia, y que la pandemia fue reconocida como una situación transitoria por la Dirección del Trabajo en diversos dictámenes. Piden en definitiva se les pague el recargo del 30% de su indemnización por años de servicio atendido que el despido fue injustificado. SEGUNDO: Que compareció la demandada DESPEGAR. COM CHILE SPA., continuadora legal de Viajes Falabella Chile SPA, quien contesta la demandada, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, negando todos los hechos señalados en ella. Sostiene que el término del contrato de ambos trabajadores tuvo lugar por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades legales, agregando que el despido ha sido justificado, y tiene su fundamento fáctico en los hechos señalados en la carta, que son de público conocimiento y de carácter grave y permanente y que motivó la desvinculación de una gran cantidad de trabajadores dependientes, siendo las tareas y labores asumidas por los demás compañeros de trabajo. Añade que su representada ha visto disminuido sus ingresos desde finales del 2019, cuyos resultados negativos se han agudizado a raíz de la pandemia mundial, lo que ha disminuido sustancialmente los clientes y l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por JONATHAN PATRICIO ROJAS SOTO y NATHALY SOLANGE OLMEDO FLORES, en contra de DESPEGAR.COM CHILE SpA, continuadora de VIAJES FALABELLA SPA, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a los demandantes por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. O-3416-2020 R.U.C. 20-4-0271767-0 Dictada por doña María Teresa Quiroz Alvarado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron JONATHAN PATRICIO ROJAS SOTO y NATHALY SOLANGE OLMEDO FLORES, empleados, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores 113, Of 73, Santiago, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de VIAJES FALABELLA SPA. RUT

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