2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GESELL/SANADENT S.A.

Rol

O-80-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en la demanda, reconociendo únicamente un vínculo de naturaleza civil, expresión de un ejercicio libre e independiente, desde marzo de 2019, fecha en que comenzó a emitir boletas para Sanadent S.A., disponiendo el demandante de libertad de “elección horaria”, ejecutó servicios sin vigilancia superior y control, podía definir libremente que no se le agendaran pacientes, recibió devolución de impuestos por el régimen contractual pactado; pudo realizar más de 300 bloqueos de atenciones programadas en los años que prestó servicios; en el marco de un modelo que caracteriza a “la industria de la salud en su totalidad” y que permite a los profesionales tener independencia para prestar servicios en diversos centros tanto públicos como privados. Sobre la misma línea de argumentación alega excepción de incompetencia, en función de la cláusula 10ª del contrato, que contempla un arbitraje para caso de conflicto entre las partes (desestimada en fase preparatoria) y, en subsidio, la alegación de inexistencia de relación laboral, basada en la ya referida alegación de una prestación de servicios profesionales, sólo a contar de marzo de 2019, en un contexto de independencia la prestación, la que describe, invocando además pronunciamiento de tribunales en apoyo. Alega además que se trató de una prestación de servicios no exclusiva, sin presencia de remuneración, supervisión con emisión de boletas de honorario durante más de un año, en ausencia de reclamo sobre el régimen pactado, estimando improcedente los argumentos de la acción lo mismo que la pretensión de declarar nulo el término de los servicios, incompatible con la figura del despido laboral. Rechaza las prestaciones demandadas sobre la base de la defensa matriz ya señalada, invocando la buena fe contractual y doctrina de los actos propios, infringida por el actor en cuanto contratante. Dedujo demanda reconvencional en la que solicita se condene a la demandada a restituir los montos retenidos por SANADENT S.A.

Fundamentos

considerando 23, de acuerdo a los honorarios brutos pagados mensualmente, entre enero de 2017 y septiembre de 2020 más las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Desestimar la demanda reconvencional V. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $2.000.000. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, en razón del funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT 80-2021 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Fallo

se resuelve conflicto del momento. Trabajaban desde las 9.00 hasta las 20.00 horas en ese momento (cuando trabajaba el actor) el actor iba una tarde y el sábado y pidió cerrar el sábado (agenda del actor ese día); se conversaba para que tuvieran dos jornadas. Sobre su correo en que dice que actor no debía trabajar en ninguna otra sucursal de la red (de acuerdo a prueba); recuerda haber informado el cierre de la agenda, no el mensaje. Sobre plataforma Dentalink, señala que ella tiene credencial para entrar a Dentalink; bloquearla y desbloquearla, se hacía según perfiles asignados; bloqueos no pueden hacerlos directamente, pero al avisar “uno automáticamente la hacía”. El profesional trae sus insumos, de acuerdo a lo que necesitaba; el Pedro de Valdivia no era implantólogo; los implantes los solicita la empresa. En este caso la solicitud la hace el profesional a ella o la supervisora y hacen el período, con una marca que usan (ene te caso se refiere a procedimiento especifico). El precio es un arancel establecido por la empresa; boleta al paciente es de Sanadent. El paciente al atenderse con un profesional, les gusta seguir asignándose con él; es difícil reasignarlo; “es una cosa media compartida”. Sobre vacaciones, se refiere a que no hay inconvenientes, si son muy prolongadas, se preocupan de buscar el reemplazo. Finalmente, declaró Natalia Romero Rioseco, directora clínica del centro en que demandante prestó servicios en Buin. Describe funciones, indicando que no tenía int

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. Don Nicolás Gesell Barrios, odontólogo, domiciliado en Providencia dedujo demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones contra Sanadent S.A, representada por Daniel Verdugo Haddad, domiciliados en la misma comuna, invocando prestación de servicios desde el 1 de enero

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