PORTILLA/AYCA
Rol
O-6-2019
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLY PORTILLA SARMIENTO, DNI N° 41420788, pintor, domiciliado en Pasaje Bicentenario casa 39, comuna de Alto Hospicio, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de JORGE LUIS AYCA MORALES, cédula nacional de identidad N° 17.966.610-7, comerciante de transporte de cargas, domiciliado para estos efectos en Avenida Nor Oriente sitio 4 de la comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los siguientes antecedentes: En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, refiere que con fecha 01 de enero de 2015 fue contratado para prestar servicios de pintor y de conductor, sin que se escriturara un contrato de trabajo, no obstante, cumplía con todos y cada uno de los requisitos de una relación laboral. Indica que su remuneración era de $400.000 que eran pagados en forma semanal, a veces en efectivo u otras veces a través de pagos de saldos a la cuenta de su pareja Carola Valdés Rivera. Sus horarios de trabajo eran de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 o 21:00 horas, señalando que desde el inicio de la relación laboral trabajó sábado y domingo en forma completa. Asimismo, al no escriturarse el contrato laboral, refiere que debe entenderse que la duración del contrato era de carácter indefinido, según la presunción del artículo 9 del Código del ramo. Así las cosas, sostiene que con fecha 22 de noviembre del año 2018 llegó a su trabajo fue despedido a pesar que el día anterior había solicitado permiso a su empleador para realizar trámites en la intendencia, sin embargo, no reconoció dicha autorización, siendo despedido verbalmente sin expresión de hechos o causa legal, sin envío de comunicación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 y 454 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, el día 10 de diciembre del año 2018 ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, citándolos a audiencia ante la Inspección del Trabajo el día 19 de diciembre de 2018, sin lograr algún acuerdo pues, el ex empleador desconocía todo tipo de vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la nulidad del despido, refiere que comenzó a prestar servicios para el demandado el 01 de enero de 2015, adeudándose a la fecha, por parte de su ex empleador cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo trabajado y, por ende, el despido sería nulo por lo siguiente: el empleador adeuda las cotizaciones de seguridad correspondientes a los meses señalados precedentemente. Así, el efecto de la nulidad es mantener vigente la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la convalidación del despido. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita en definitiva: 1. Que se declare injustificado y nulo el despido del que fue objeto el actor; 2. Que las remuneraciones se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de pago efectivo de
Fallo
por tanto, se estiman como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que el trabajador prestó servicios al demandado, bajo régimen de subordinación y dependencia, desde el primero de 01 de enero de 2015 hasta el 22 de noviembre del año 2018, cumpliendo funciones como pintor y conductor, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, desde las 08:00 horas hasta las 20:00 o 21:00 horas respectivamente, recibiendo una remuneración de $400.000. 2. Que, el día 22 de noviembre del año 2018, fue despido por la contraria, sin aviso previo, sin justificación ni explicación alguna. 3. Que, el actor interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo y, en razón de esto, el día 19 de diciembre 2019 se celebró audiencia respectiva en la que no se arribó acuerdo pues, el ex empleador desconoce vínculo laboral. 4. Que, el demandado no pagó cotizaciones previsionales, de salud ni de seguro de cesantía ni aún terminada la relación laboral. SEXTO: Que, atendido a los hechos tácitamente establecidos por el Tribunal y, considerando que dentro de ellos se refiere a la existencia de relación laboral, el despido injustificado y nulidad del despido, se da por establecido que, en razón del artículo 8° en relación al 7° Código del Trabajo existió una relación laboral entre las partes, la que se terminó el 22 de noviembre del año 2018, siendo el actor despedido injustificadamente. Asimismo, el despido es considerado nulo por no cumplirse lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que
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Alto Hospicio, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLY PORTILLA SARMIENTO, DNI N° 41420788, pintor, domiciliado en Pasaje Bicentenario casa 39, comuna de Alto Hospicio, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de JORGE LU
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