ROMÁN CON DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
T-1-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo Diego Vega Núñez, abogado, cédula de identidad N° 15.467.440-3, domiciliado para estos efectos en calle Enrique Foster Norte N° 0115, comuna de Las Condes, en representación según se acreditará de doña FLOR CECILIA ROMÁN GÓMEZ, funcionaria pública, cédula de identidad N° 14.367.858-K, con domicilio en pasaje Monona N° 647, Los Copihues, comuna de Buin, e interponen denuncia de vulneración de derechos fundamentales mediante procedimiento de tutela laboral en contra de su actual empleador DIRECCIÓN DEL TRABAJO, RUT 61.502.000-1, representado legalmente por su Directora, doña Lilia Jerez Arévalo, RUT 15.664.300-9, con domicilio en Agustinas 1253, comuna y ciudad de Santiago. Funda su pretensión diciendo que la denunciante, se desempeña en la Dirección del Trabajo desde el día 22 de octubre del año 2012, en calidad de contrata asimilada al grado 19° del escalafón administrativo. Prestó servicios en la Inspección Comunal del Trabajo de Buin (ICT Buin), hasta el 06 de septiembre de 2020. Que la Sra. Román se desempeñó como secretaria del Inspector Comunal de Buin de la época, contando con título de Técnico en Administración de Empresas, mención RRHH, dichas funciones las desarrolló hasta el mes de septiembre de 2017. Que por su buen desempeño (siempre ha sido calificada en lista de máxima de distinción) pasó a ejercer la labor de Asistente Laboral en la Unidad de Atención de Usuarios de la misma Inspección Comunal. Posteriormente, a contar de abril de 2018, le fue asignada la función de Fiscalizadora de Terreno. Refiere afectación a su derecho a la integridad física, síquica, a la honra y indemnidad, por el hecho de cambio de desempeño de labores a un acto de represalia y acoso en su contra, siendo el corolario de una actitud de acoso laboral. En definitiva solicita: 1. Que la demandada ha lesionado los derechos de la Sra. Flor
Fundamentos
fundamentos de la decisión”. Que en cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega la actora, por cuanto, sostiene una serie de actos y conductas que constituirían a su juicio actos de acoso laboral en su contra, que habría provocado vulneración a la integridad física y psíquica, vulneración a la honra y privacidad, a la garantía de indemnidad y daño físico, psíquico y moral. Que la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si el denunciante cumplió con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que ha sido expuesta a un ambiente hostil y de acoso laboral, aislada y atacada por diversas vías dentro de la institución, se le ha sometido a sumario sin antecedentes para ello, que se le posterga constantemente en el ámbito profesional sin acceso a los concursos respectivos y se le ha tratado de trasladar a diversas dependencias (San Bernardo y Providencia). Que se le ha perseguido constantemente para que informe de su vida sentimental y personal, que se la preguntado por sus relaciones personales con compañeros de trabajo en entrevistas técnicas profesionales y se le ha instado a hablar sobre su vida privada y supuestas relaciones sentimentales con otro compañero de trabajo dentro de la esfera de un sumario administrativo. Que debió acudir diariamente a la inspección, expuesta innecesariamente al riesgo de contagio, ya que la autoridad de la ICT no cumplía con ordenar procedimientos de sanitización que exigen los protocolos COVID-19, respecto de las áreas de trabajo. Que conforme fluye de la denuncia la actora refiere hechos de acoso y maltrato laboral, consistentes en que se le acusa de tener trabajo pendiente, de no querer teletrabajar y otorgarle un plazo de 30 días para tramitar las 60 comisiones. Provocándole una presión injusta y constante, teniendo que aclarar cada correo que le llegaba, a raíz de diversas acusaciones de la Inspectora Comunal en su contra. Que el 1° de septiembre de 2020, se procedió por razones de buen servicio al traslado de la denunciante a dependencias de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, a contar del día 7 de septiembre de 2020, para desempeñar funciones acordes al estamento que detenta. Que para resolver se debe tener presente, que con fecha 22 de octubre de 2012, la actora comenzó a prestar funciones como administrativa en calidad de contrata, escalafón administrativo, grado 19. Se ha des
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales durante la relación laboral y daño moral, interpuesta por doña FLOR CECILIA ROMÁN GÓMEZ, en contra de LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. II- Que cada parte pagará sus costas. III- Que se rechaza en todo lo demás la denuncia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1-2021 RUC : 21- 4-0313143-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dicta
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