TOBAR/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
O-392-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relevantes: En primer lugar, la demandante gozaba de confianza legítima cuando presentó reclamó ante Contraloría en el año 2020 por la no renovación de la contrata; y, en segundo lugar, dicho reclamo se dio por solucionado en mérito de la nueva contratación que se le ofreció desde el 1 de abril de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo primero es una consecuencia de que la actora se había desempeñado en forma ininterrumpida desde agosto del año 2016 hasta febrero de 2020, por tanto en los términos que exige Contraloría, esto es, por más de dos años y en virtud de más de dos renovaciones. Lo segundo, por su parte, consta del Oficio N 4.126, de 07 de agosto de 2020, de Contralor Regional del Biobío, en que se consigna expresamente que, requerido el informe, el Servicio Local de Educación informó que se contactó con la interesada vía correo electrónico, para efectos de regularizar la situación laboral de aquella, ofreciéndole horas como docente en el establecimiento educacional Diego Portales por 24 horas a contrata. De estos antecedentes se infiere que el Servicio le ofreció y regularizó la situación laboral con una nueva contratación para el año 2020 – a contar de abril- como consecuencia del reclamo ante Contraloría, lo que no es sino consecuencia de que ya gozaba de confianza legítima. Por tanto, en los hechos, la relación funcionarial se mantuvo, pese a la interrupción entre una designación y la siguiente, pues responde a la regularización que se informó a Contraloría en respuesta al reclamo que presentó para que se le respetara la confianza legítima. 12°) Que, dicho lo anterior, se concluye que la demandante mantiene la confianza legítima, y que, al no renovarse su contrato el año 2021, se infringió por el demandado el artículo 75 del Estatuto Docente, en lo referente a las condiciones legales, que están dadas por las instrucciones de Contraloría para el término de los servicios por vencimiento del plazo, consistente en que se dicte un acto administrativo que c
Fundamentos
fundamentos de tal decisión. Señala que la confianza legítima solo podrá generarse en la medida que no haya interrupción entre una designación y la siguiente, ya que la existencia de algún lapso de alejamiento genera por esencia una duda razonable en torno a la mantención de esa relación funcionarial, y por lo mismo se opone a la confianza legítima. También indica, en cuanto a la duración que ha de tener cada uno de los contratos previos y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que se genera a partir de la segunda renovación; y que está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años. 9°) Que, en relación con lo que se viene diciendo, la trabajadora presentó un reclamó ante Contraloría de la República en el año 2020 fundado en la vulneración a la confianza legítima por no renovación de su contrata para dicho año, lo cual consta en Oficio N 4.126, de 07 de agosto de 2020, de Contralor Regional del Biobío. En dicho antecedente se expone que, requerido el informe, el Servicio Local de Educación informó que se contactó con la interesada vía correo electrónico, para efectos de regularizar la situación laboral de aquella, ofreciéndole horas como docente en el establecimiento educacional Diego Portales por 24 horas a contrata. La demandante aceptó la propuesta y se dictó Resolución Exenta N 1.846, de 28 de diciembre de 2020 por la cual
Fallo
por tanto no podría responder a la consulta realizada. Posteriormente el 24 de febrero de 2021, vuelve a escribir vía correo electrónico a la ya mencionada directora realizando la misma consulta, sin embargo, en dicha ocasión ella contacta a la actora por vía telefónica y le informa que no seguirá en la escuela, agrega que nuevamente se realiza sin la correspondiente notificación establecida por la norma respecto de la decisión tomada por el centro educacional. Señala que, la demandante nunca suscribió contrato de trabajo, que la misma prestó servicios en el ya mencionado centro educacional de manera destacada por mantener una conducta proactiva y responsable. Respecto a las prestaciones, demanda las remuneraciones que se devengan desde la fecha de la comunicación verbal hasta su reintegro a razón de $647.484, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, con reajuste y más costas. Por su parte, solicita reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Como así también, solicita la reincorporación de la misma a sus funciones conforme lo prescribe el artículo 75 inciso 2 de la Ley N° 19.070. Solicita en definitiva se declare ilegal el despido condenando a la demandada a: 1) Reintegrar a doña Patricia Andrea Tobar Mardones a sus funciones. 2) El pago de la remuneración de marzo de 2021, es decir la suma de $647.484 y todas aquellas remuneraciones q
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Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 19 de octubre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: PATRICIA ANDREA TOBAR MARDONES, profesor
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