3° Juzgado de Letras de Ovalle

GUERRERO/SELIM DABED SPA

Rol

O-19-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan, porque le estaban quitando su trabajo y el sustento de su familia basándose en meras suposiciones y en grabaciones de muy mala calidad que no lograban determinar al trabajador que efectivamente se retiró de manera intempestiva e injustificada de la empresa en horario de trabajo. No obstante esto último, la empresa insistió en señalarlo como el trabajador que se registra en las cámaras de seguridad, y que no era necesaria ninguna investigación, porque según los dichos de su ex empleador “las grabaciones mostraban a una persona vestida de guardia con una contextura física igual a la mía”, y que para ellos estos registros de videos eran suficientes para ponerle término a su contrato de trabajo. Es por ello que con fecha 13 de abril del año 2021 concurrió a la Inspección del Trabajo -I.P.T Limarí, Ovalle- a presentar el reclamo correspondiente en atención a que su despido era injustificado, toda vez que, había sido despedido por una causal errada, fundada en hechos y antecedentes totalmente falsos, y que por lo mismo, se le adeudaban todas las prestaciones laborales que correspondían con ocasión del término de su relación laboral. Expresa que el día 22 de abril del año 2021 se llevó a cabo el comparendo de conciliación en la I.P.T. Limarí (Ovalle) donde la empresa demandada reconoció la relación laboral, pero mantuvo la causal de termino de mi contrato de trabajo, reconociendo adeudarle solamente el feriado proporcional por la suma de $68.400.- (sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos) y por concepto de remuneración del mes de abril del año 2021 por la suma de $162.296.- (ciento sesenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos). Agrega que por todos los antecedentes de hecho antes expuesto y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que se enunciarán, que la demandada, debe ser condenada a pagarle las siguientes prestaciones: A) Indemnización por años de servicios (3 años). La demandada debe ser condenada apagarme la indemnización por años de servicios por la suma de $1.479.843.- (un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos). B) Indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandada debe ser condenada a pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $493.281.- (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y un pesos). C) Incremento legales del artículo 168 del Código del Trabajo. Las demandadas deben ser condenadas a pagarme, las prestaciones de la letra A precedente con un recargo legal del 80%, esto es por la suma de $ 1.183.874.- (un millón ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro pesos). D) Feriado legal. Correspondiente a la suma de $246.640.- (doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta pesos), por el periodo comprendido entre el 03 de enero del año 2020, al 03 de enero del año 2021. E) -A todo lo anterior hay que sumarle los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que por su parte, bajo el folio 10, con fecha veintisiete de julio de 2021, comparece WASHINGTON ALTAMIRANO BUONO-CORE, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Carmen #338, Ovalle, por mi mandante, SELIM DABED SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 81.515.100-2, representada legalmente por don Roberto Esteban Dabed Martinic, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Benavente N°516, ciudad y comuna de Ovalle; en autos laborales sobre despido injustificado, quien viene en contestar la demandan interpuesta en los siguientes términos. Señala que es efectivo que el demandante ingreso a prestar servicios en las fechas indicadas en su demanda. Es efectivo que su labor era la de guardia de seguridad. Es efectivo lo relativo a la jornada de trabajo. Es efectivo que fue despedido con fecha 09 de Abril de 2021, por la causal establecida en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo. Es efectivo que se le envió carta de despido exponiendo los motivos de su desvinculación y que son los que el demandante señala en su libelo. En todo lo demás niegan y controvierten los hechos señalados en la demanda según se expondrá. En efecto, el señor Guerrero, se desempeñaba como guardia de seguridad en el sector estacionamiento de dabed, en el strip center, en que se emplaza el supermercado a cuenta, en calle Benavante de esta ciudad, de acuerdo a los turnos que se establecían por mi mandante los que iban desde las 08:00 hasta las 16:00, de las 16:00 a las 00:00 y de las 00:00 hasta las 08:00. En el mes de Abril del año en curso, la persona encargada de supervisar el trabajo del actor, tomó conocimiento que el señor Guerrero, utilizando el vehículo particular en el que se desplazaba, de color rojo, prestaba servicio de traslado a personas

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, la demanda por despido indebido interpuesta por el actor, DIEGO JONATAN GUERRERO JERALDO, en contra de SELIM DABED SPA, representada por ROBERTO SELIM DABED ÁLAMO, todos ya individualizados, estimando que la causal de caducidad invocada en la carta de despido de nueve de abril de 2021, se ajusta a los hechos esgrimidos y al derecho; II.- Que SE ACOGE, la acción de prestación laboral adeudada, deducida el actor, DIEGO JONATAN GUERRERO JERALDO, en contra de SELIM DABED SPA, representada por ROBERTO SELIM DABED ÁLAMO, todos ya individualizados; y en consecuencia, se condena al pago por concepto de feriado legal por el período que va desde el 03 de enero de 2020 al 03 de enero de 2020, por la suma de $ 246.640.- (doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta pesos). III.- Que conforme lo resuelto, cada parte se hará cargo de sus costas. Rit: O-19-2021.- Ruc: 21-4-0333660-K Se deja constancia que con esta fecha se remitió copia de la presente sentencia a los correos electrónicos registrados de los apoderados de las partes. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle.-

Texto Completo (Preview)

Ovalle, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que bajo el folio1, con fecha veintinueve de abril de 2021, comparece DIEGO JONATAN GUERRERO JERALDO, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 15.574.048-5, domiciliado en calle Esmeralda N° 267, villa Cobresal, ciudad y comuna de Ovalle, quien viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de

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