9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MELO

Rol

C-29636-2019

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 4 octubre de 2019 comparece do a Paulinaó ñ Francisca Fern ndez Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81,á ° piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditoó é del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en avenidaÁ Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, piso 4, comuna de Santiago,’ ° demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don Enrique Adolfoé Melo L pez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle San Mart nó ó í N 418, comuna de Santiago, por la suma de $9.666.779.-, m s intereses° á pactados, con costas. Indica que su representado es due o del pagar que acompa a,ñ é ñ suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, por la suma de $9.666.779.- por concepto de capital, m s un inter s del 1,65% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $415.019.- cada una, salvo la ltima que ser a de $415.029.-, todas conú í vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera el 15 de mayoí de 2019. Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar,í desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio deú los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el banco para hacerá exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuotañ con vencimiento al 15 de mayo de 2019 y todas las posteriores, por lo que hace exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.666.779.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el comple

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye Pagar Noí é Reajustable N 00007357456, suscrito el 5 de abril de 2019 por el ejecutado,° por la suma de $9.666.779.- por concepto de capital, m s intereses deá 1,6500% mensual a contar de dicha fecha. El capital y los intereses se pagar an en 30 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, venciendo la primera el 15 de mayo de 2019 y las siguientes el d a 15 del mes correspondiente. Las cuotas ser an de $415.019.- cada una,í í salvo la ltima que ser a de $415.029.-. ú í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló ó t tulo, no ser acogida porque si bien la contribuci n de la Ley de Timbresí á ó y Estampillas grava al pagar de autos, de acuerdo a lo previsto art culo 1é í del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos como ocurre en la especie, el pago° á debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento,ó pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago en Tesorer a,é í bastando consignar mediante una leyenda que se ha cumplido tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en elú pagar de autos se observa en su parte final lateral derecha, cumpliendo coné la normativa vigente y sin que haya m rito para restarle fuerza ejecutiva. é TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de la concesi n de esperasó ó o pr rroga del plazo, el ejecutado no da cuenta que efectivamente hayaó concretado un acuerdo en tal sentido con el banco ejecutante, sino solo que mantuvieron conversaciones, habiendo adem s aquel negado cualquierá pacto que pudiera modificar los efectos del pagar cobrado en autos, por loé cual ser igualmente desestimada. á CUARTO: Que por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y el ejecutado soportar las costas de la causa.ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464, 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-08T12:11:08-0400

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas, se omiti recibir la causa a prueba y se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye Pagar Noí é Reajustable N 00007357456, suscrito el 5 de abril de 2019 por el ejecutado,° por la suma de $9.666.779.- por concepto de capital, m s intereses deá 1,6500% mensual a contar de dicha fecha. El capital y los intereses se pagar an en 30 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, venciendo la primera el 15 de mayo de 2019 y las siguientes el d a 15 del mes correspondiente. Las cuotas ser an de $415.019.- cada una,í í salvo la ltima que ser a de $415.029.-. ú í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló ó t tulo, no ser acogida porque si bien la contribuci n de la Ley de Timbresí á ó y Estampillas grava al pagar de autos, de acuerdo a lo previsto art culo 1é í del D.L. N 3.475, trat ndose de bancos como ocurre en la especie, el pago° á debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento,ó pudiendo hacerse a trav s de formularios mensuales de pago en Tesorer a,é í bastando consignar mediante una leyenda que se ha cumplido tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en elú pagar de autos se observa en su parte final lateral derecha, cumpliendo coné la normativa vigente y sin que haya m rito para restarle fuerza ejecutiva. é TERCERO: Qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29636-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MELO Santiago, ocho de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 4 octubre de 2019 comparece do a Paulinaó ñ Francisca Fern ndez Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81,á ° piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci nó co

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