Juzgado de Garantía de Osorno.

VANESSA NICOL YAEGER REYES C/ JUAN ULISES CIFUENTES ORTIZ

Rol

O-8732-2021

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2100379798-5, RITN°8732 - 2021, seguido en contra de JUAN ULISES CIFUENTES ORTIZ, cédula nacional de identidad número 7.792.648-8, con domicilio en calle Curacautin Nº2380, Osorno, con la finalidad de determinar su participación en calidad de autor del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto en el artículo 195 inc. 2 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado.- En la audiencia pública del juicio oral simplificado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado JUAN ULISES CIFUENTES ORTIZ, ya individualizado, su apoderado don Edgard Carlsson, Defensor Penal Público, y el Fiscal del Ministerio Público de Osorno don José Vivallo.- TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 19 de enero de 2023, por el Fiscal del Ministerio Público don José Vivallo, sostuvo requerimiento en contra de imputado JUAN ULISES CIFUENTES ORTIZ, ya individualizado, a quien atribuye participación en calidad de autor del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto en el artículo 195 inc. 2 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, lo que funda en los siguientes hechos: Código: EVVEXDPHDWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 15 de abril de 2021, a las 19:20 horas, en la Ruta U-40, de la comuna de Osorno, el imputado Juan Ulises Cifuentes Ortiz, condujo el microbús de transporte público placa patente KLFJ-64 a una velocidad elevada, y con el mismo golpeó la bicicleta de la víctima Vanessa Nicol Yaeger Reyes, quien conducía una bicicleta por la berma, con las medidas de protección y con luz, al acorralarla contra la barra de seguridad presente en la vía, lo que llevó a que la víctima perdiera el control de su vehículo y cayese al pavimento, tras lo cual el microbús pasó sobre la bicicleta, dejándola inutilizable. Ante esto, siendo incluso que vehículos alertaron de la situación tocando la bocina, el imputado continuó su recorrido sin prestar ayuda ni tomar ninguna medida respecto de las lesiones provocadas a la víctima. Como consecuencia de esta situación, la víctima quedó con lesiones contusas en brazos, tronco y muslo, las que fueron calificadas de leves por el médico Javier Alvial Vergara, del centro médico Red Salud. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto en el artículo 195 inc. 2 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita imponer al requerido, por el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, una pena de 540 días, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de diez unidades tributarias mensuales, con accesorias legales previstas en el artículo 30 del Código Penal y con costas señaladas en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que durante la audiencia de Juicio Oral Simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público sostuvo su requerimiento, solicitando en mérito de la prueba rendida, con la cual estima acreditados los hechos que le sirven de fundamento, se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado, y se aplique a su respecto las penas solicitadas en el requerimiento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JUAN ULISES CIFUENTES ORTIZ, cédula nacional de identidad número 7.792.648-8, ya individualizado, por su presunta participación en el delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones, previsto en el artículo 195 inc. 2 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado, supuestamente perpetrado en la comuna de Osorno, el 15 de abril de 2021.- II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo motivo plausible para litigar.- III.- Devuélvase los documentos incorporados al juicio a las partes que los presentaron. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: EVVEXDPHDWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°2100379798-5.- RITN°8732 – 2021.- DICTADA POR DON ALEX EDUARDO FRANCKE RUIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO.- Código: EVVEXDPHDWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T11:24:23-0300

Texto Completo (Preview)

RUC N°2100379798-5 RIT N°8732 - 2021 IMPUTADO: JUAN ULISES CIFUENTES ORTIZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE LESIONES Osorno, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2100379798-5, RITN°8732 -

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