3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLACURA

Rol

C-5300-2019

Fecha

6 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en representación de Banco Crédito e Inversiones, a través de su área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 548, oficina N° 402, Antofagasta, y entabla demanda ejecutiva en contra de don Manuel Humberto Villacura Tapia, ignora profesión, domiciliado en calle Teatinos N°7015 Población Libertad Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 755.042.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Funda su demanda en que consta del pagaré Operación 122906569523, que el ejecutado se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma de $755.042.-, obligación contraída en carácter de indivisible, la cual devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite para las operaciones en moneda nacional no reajustables, según se expresa en el mencionado documento. Agrega que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota C-5300-2019 que venció el 04 de mayo de 2019 adeudando la suma de $755.042.- más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. Indica que, la firma del suscriptor fue autorizada por la Notaria Pública de la ciudad de Santiago, doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. En consecuencia existe en contra del ejecutado, como suscriptor, un título ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado y opone la excepción de la falta de algun

Fallo

por estas consideraciones, resulta ineludible desestimar la oposición promovida, acogiendo la demanda ejecutiva. DÉCIMO OCTAVO: Que, aun perdidoso el ejecutado, se le eximirá del pago de costas, por estimarse que poseía motivo plausible para defenderse, puesto que el laconismo de la demanda, abría razonable discusión en torno a la facultad de representación que poseía el acreedor sobre el deudor para emitir el pagaré. C-5300-2019 En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo señalado en los artículos 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092, se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se absuelve a la ejecutada de pagar costas de la causa Sentencia pronunciada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a seis de junio de dos mil veinte, se notifica la sentencia por el estado diario. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-06T18:52:18-0400

Texto Completo (Preview)

C-5300-2019 FOJA: 26 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADO : MANUEL HUMBERTO VILLACURA TAPIA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR. ROL : 5300-2019. Antofagasta, seis de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de octubre de 2019, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en represe

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