KURT ALFRED HERMANN GEORG NEVERMANN HOFFMANN.
Rol
V-180-2019
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece KURT NEVERMANN HOFFMANN, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano Nº 1080, departamento 23, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica practique la inscripción del Lote Nº 6 de la subdivisión del predio “Cadenas” a su nombre y de su hermana fundado en los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica, mediante Certificado de fecha 23 de abril del año 2019, ha rehusado inscribir a su nombre y de Erika Nevermann Hoffmann el Lote Nº 6 de la subdivisión del predio denominado “Campana y Cadena” ubicado en el lugar llamado Chaca, subdelagación de Codpa, Comuna de Camarones, Provincia de Arica, Primera Región, hoy Región de Arica y Parinacota, inscrito a fojas 4031 vuelta Nº 2131 del Registro de Propiedad de Arica del año 1989, inmueble que forma parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Olga Ratjens Schorhusen, y que consta de la escritura pública de Partición de Bienes otorgada en la Notaria de Arica de don Víctor Warner Sarria con fecha 18 de abril del año 1995. La negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Arica se funda en lo siguiente: 1.- “Que por medio de los instrumentos presentados, se pretende adjudicar los Lotes Nº 1 y Nº 6, originados de la subdivisión de los predios denominados Campana y Cadena, ubicados en el lugar llamado Chaca, subdelegación de Codpa, comuna de Camarones, provincia de Arica, acaparado a mayor cabida por la inscripción de fojas 4031 vta. Nº 2131 del Registro de Propiedad de este Conservador correspondiente al año 1989. Los planos relativos al inmueble se encuentran archivados bajo los números 09 del año 1992; 40 del año 1995 y; 06 del año 1996. 2.- Que el acto adolece de errores que deben ser subsanados, a saber: 2.1 Primero, deben ratificarse las modificaciones realizadas unilateralmente y sin poder para ello por Elard Nevermann Escola, por los demás suscri
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Antecedentes Preliminares. El Artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al Juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. El Artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el Artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. En el presente caso don Kurt Nevermann Hoffmann y doña Erika Nevermann Hoffmann son adjudicatarios del Lote Nº 6 individualizado correctamente en la escritura pública de Partición de Bienes de la sucesión de doña Olga Ratjens Schorhusen, inscrita a fojas 4031vuelta Nº 2131 en el Registro de Propiedad de Arica del año 1989 e individualizado en el Plano Archivado bajo el Nº 9 en el Archivo de Planos y Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1992. II. La negativa del Conservador no se funda en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del reglamento del registro conservatorio. La negativa del Conservador no se funda en alguna de las causales señaladas en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sino que se funda en hechos que nos son inoponibles a su persona y a su hermana habiéndose cumplido con todas las condiciones establecidas en la ley. Para efectos prácticos se analizan cada uno de los puntos del Certificado de Rehúse del señor Conservador de Bienes Raíces de Arica: 1.- Que por medio de los instrumentos presentados, se pretende adjudicar los Lotes Nº 1 y Nº 6, originados de la subdivisión de los predios denominados Campana y Cadena, ubicados en el lugar llamado Chaca, subdelegación de Codpa, comuna de Camarones, provincia de Arica, acaparado a mayor cabida por la inscripción de fojas 4031 vta. Nº 2131 del Registro de Propiedad de este Conservador correspondiente al año 1989. Los planos relativos al inmueble se encuentran archivados bajo los números 09 del año 1992; 40 del año 1995 y; 06 del año 1996. Sólo se presentó para su inscripción la Escritura Pública de Partición de Bienes de la Sucesión de doña Olga Ratjens Schorhusen otorgada en la Notaria de Arica de don Víctor Warner Sarria con fecha 18 de abril del año 1995, la que conforme con su cláusula primera tiene por objeto proceder a poner término a la comunidad de bienes quedadas al fallecimiento del
Fallo
fallo: 18.03.20 Arica, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece KURT NEVERMANN HOFFMANN, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano Nº 1080, departamento 23, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica practique la inscripción del Lote Nº 6 de la subdivisión del predio “Cadenas” a su nombre y de su hermana fundado en los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Arica, mediante Certificado de fecha 23 de abril del año 2019, ha rehusado inscribir a su nombre y de Erika Nevermann Hoffmann el Lote Nº 6 de la subdivisión del predio denominado “Campana y Cadena” ubicado en el lugar llamado Chaca, subdelagación de Codpa, Comuna de Camarones, Provincia de Arica, Primera Región, hoy Región de Arica y Parinacota, inscrito a fojas 4031 vuelta Nº 2131 del Registro de Propiedad de Arica del año 1989, inmueble que forma parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Olga Ratjens Schorhusen, y que consta de la escritura pública de Partición de Bienes otorgada en la Notaria de Arica de don Víctor Warner Sarria con fecha 18 de abril del año 1995. La negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Arica se funda en lo siguiente: 1.- “Que por medio de los instrumentos presentados, se pretende adjudicar los Lotes Nº 1 y Nº 6, originados de la subdivisión de los predios denominados Campana y Cadena, ubicados en el lugar llamado Chaca,
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Rol V N° 180-2019-CIV.- MATERIA: [R08A] Negativa Conservador SOLICITANTE: NEVERMANN HOFFMANN, KURT ALFRED F. inicio: 30.07.19 F. para fallo: 18.03.20 Arica, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece KURT NEVERMANN HOFFMANN, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano Nº 1080, departamento 23, Arica, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de
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