Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SANJINEZ/TOBAR

Rol

T-118-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece EVANI YUDITH SANJINEZ SENZANO, cédula nacional de identidad N° 25.247.335-1, de nacionalidad boliviana, soltera, cesante, domiciliada en calle Amunátegui Nº 1898, de la comuna de Iquique, viene en deducir demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, Art 19 N° 1 y N° 4, con Ocasión al Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones que Índica, en contra de ALIMENTOS ARAUCO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 96.648.580-9, representada legalmente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña VALERIA TOBAR QUINTEROS, RUT: 15.328.178-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Coyancura Nº 2283, Providencia, Santiago. Señala que prestó servicios para la Empresa ALIMENTOS ARAUCO LTDA. Sucursal Iquique, desde el 01 DE MARZO DE 2018, hasta el día 27 de mayo de 2021, durante este periodo fue contratada con el cargo de jefa de Local, por los demandados de autos. En cuanto a la jornada de trabajo, esta se desarrollará sin supervisión inmediata rigiéndose de conformidad a lo dispuesto por el artículo Nº 22 del Código del Trabajo, como asimismo por el artículo Nº 38 del mismo cuerpo legal, con un día de descanso a la semana, correspondiendo a un día hábil. Que la remuneración, bruta mensual ascendía a la suma de $635.750 pesos (seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta pesos) En cuanto a la duración del contrato, esta es de carácter indefinido. Que, su ex-empleador no cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, a saber de su deber de protección, y salud de los trabajadores, debido, que tras siete meses de iniciada la relación laboral, su supervisor administrador de los locales en Iquique don Carlos Vidal Castillo comenzó con situaciones de ACOSO LABORAL, cambiándome los horarios de trabajo, haciéndole trabajar horas extraordinarias, obligándolo a desarrollar func

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho ya expuestos en lo principal, los que por economía procesal da por íntegramente reproducidos. En definitiva solicita tener por deducida en forma subsidiaria demanda laboral por despido indirecto, en contra de su ex–empleador empresa ALIMENTOS ARAUCO LTDA., RUT: 96.648.580-9, representada legalmente por doña Valeria tobar Quinteros, RUT: 15.328.178-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cayancura Nº 2283, oficinas 501-502, providencia, Santiago, acogerla a tramitación en todas sus partes y en la integridad del petitorio, y en definitiva declarar que: 1.- Que se dé lugar a la demanda en forma inmediata, estimando fundadas las pretensiones que esta parte ha formulado en el presente libelo. 2.- Que declaré que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3.- Que se condene al demandado al pago del Indemnización por años y Servicios, por la suma de $ 1.907.250.- o lo que SS., estime pertinente conforme a derecho; 4.- Que se condene al demandado al pago de la Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $ 635.750.- o lo que SS., estime pertinente conforme a derecho; 5.- Que se condene al demandado al pago del FERIADO LEGAL por la suma de $635.750, correspondiente a 30 días de vacaciones. 6.- Que se condene al demandado al pago del RECARGO LEGAL, por haber incurrido el empleador en la causal N°1, letra F, del artículo 160 del Código del Trabajo, por la suma de $1.525.800, de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo 7.- Que se condene al demandado al pago de los intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 8.- Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 459 N° 7 del código del Trabajo. SEGUNDO: Que, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la rebeldía de la demandada. El tribunal fija como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que existió entre las partes una relación laboral, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones, jornada laboral, remuneraciones, y toda otra estipulación. Hechos y circunstancias. En el evento de acreditarse el punto número 1: 2. Efectividad de que la actora puso término a la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones por la denunciada, en razón de conductas constitutivas de acoso laboral ejercida por trabajadores de Alimentos Arauco Limitada, y que cumplió las formalidades legales del mismo, así como la veracidad de tal imputación. 3. Efectividad de que la demandada, con ocasión del auto despido efectuado por la actora, vulneró su derecho a la vida, integridad psíquica y física. Indicios que lo constituyen. 4. Procedencia de los estipendios y conceptos demandados, en su caso, cuantía, naturaleza y estado de pago. 5 Efectividad de que la demandante exp

Fallo

fallo y el link de la página del Poder Judicial, indicando el RIT y RUC de la presente causa Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 73, 160, 162,168, 171,173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, se DECLARA: I.-Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral, por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del auto despido impetrada por EVANI YUDITH SANJINEZ SENZANO en contra de ALIMENTOS ARAUCO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 96.648.580-9, representada legalmente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña VALERIA TOBAR QUINTEROS; en cuanto se declara que el demandado incurrió en conductas de acoso laboral y vulneración al derecho a la integridad psíquica de la actora con ocasión del auto despido, ocurrido el 27 de mayo de 2021, condenándose a la demandada a las siguientes sumas: 1.- $ 6.993.250.-, por concepto de indemnización punitiva equivalente a 11 meses de la última remuneración del trabajador conforme con lo señalado en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $1.000.000.- por concepto de daño moral. 3.- Indemnización por años de Servicios por la suma de $ 1.907.250.- 6.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $ 635.750.- 7.- FERIADO LEGAL por la suma de $635.750, correspondiente a 30 días de vacaciones. 8.-

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece EVANI YUDITH SANJINEZ SENZANO, cédula nacional de identidad N° 25.247.335-1, de nacionalidad boliviana, soltera, cesante, domiciliada en calle Amunátegui Nº 1898, de la comuna de Iquique, viene en deducir demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, Ar

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