2º Juzgado Civil de Concepción

CASTRO/ZHOU

Rol

C-719-2018

Fecha

6 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 04 de abril de 2019, comparece don HÉCTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, abogado, en representación de don CRISTOBAL HERNAN CASTRO MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 16.512.015-9, empresario, domiciliado en Angol, Los Cipreses Nº356, Villa Cordillera e interpuso demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de SUNFOREST (CHILE) INVESTMENT CO. SpA, RUT 76.381.039-9, del giro de su denominación, representada por doña YU ZHOU, cédula nacional de identidad Nº 24.911.202-K, empresaria, o por quien le suceda o reemplace en dicho cargo, ambas con domicilio calle Blanco Encalada Nº 444, of. 901, de la ciudad de Talcahuano, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva en su contra y ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $9.978.150.- más reajustes, intereses y costas, desde la fecha del protesto del documento, más $9.978.150.- a título de indemnización de perjuicios conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.983, más reajustes e interés máximo convencional desde la fecha de notificación hasta la fecha de pago, con costas. Funda su demanda en que como consta en la gestión preparatoria de notificación de factura de estos autos, la demandada adeuda a su representado la factura Nº112, emitida con fecha 19 de diciembre del año 2017, un monto total de $9.978.150.- más sus correspondientes reajustes, intereses y costas. Indica que notificado el protesto de la factura por dicha suma y oponiendo sus descargos la demandada, los cuales fueron rechazadas, de pleno derecho entonces ha quedado reconocida la obligación, quedando preparada la vía ejecutiva. Afirma que a pesar de que la demandada alegó la falsedad de la prestación de los servicios, el tribunal desestimó sus alegaciones, lo que fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones, demostrando un dolo clarísimo, por lo que cobra importancia lo dispuesto en el artículo 5 de la RIT« » Foja: 1 ley 19.983, el cual expresa: “El   que  dolosamente   impugne  d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que don HÉCTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, abogado, en representación de don CRISTOBAL HERNAN CASTRO MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 16.512.015-9, empresario, domiciliado en Angol, Los Cipreses Nº356, Villa Cordillera, interpuso demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de SUNFOREST (CHILE) INVESTMENT CO. SpA, RUT 76.381.039-9, del giro de su denominación, representada por doña YU ZHOU, cédula nacional de identidad Nº 24.911.202-K, empresaria, o por quien le suceda o reemplace en dicho cargo, ambas con domicilio calle Blanco Encalada Nº 444, of. 901, de la ciudad de Talcahuano, solicitando tener por deducida demanda ejecutiva en su contra y ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $9.978.150.- más reajustes, intereses y costas, desde la fecha del protesto del documento, más $9.978.150.- a título de indemnización de perjuicios conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.983, más reajustes e interés máximo convencional desde la fecha de notificación hasta la fecha de pago, con costas. 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 6, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro del término legal, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, conforme a los argumentos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia. 4°.- Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular cual rindió prueba documental al efecto, consistente en (folio 26): RIT« » Foja: 1 a) Copia de Factura Electrónica Nº 28, emitida por FORESTAL SERFOMEC SpA, de fecha 01 de febrero de 2018. b) Copia de Carta Certificada ante notario de Talcahuano de Juan Roberto Arias garrido, de fecha 05.MAR.2018 por “Sunforest Chile” a Cristóbal Hernán Castro Medina, en la que doña Yu Zhou representante de “Sunforest Chile”, reclama respecto del contenido de veracidad de la glosa de la Factura N°112 emitida por Castro Medina a “Sunforest Chile” c) Copia del envío de la Carta Certificada, de Sunforest Chile a Hernan Castro Medina, con fecha 05.MAR.2018. d) Copia de Factura Electrónica Nº 21, emitida por FORESTAL SERFOMEC SpA, de fecha 15 de diciembre de 2017. e) Copia de Factura Electrónica Nº 28, emitida por FORESTAL SERFOMEC SpA, de fecha 01 de febrero de 2018. f) Copia de comprobante de transferencia bancaria, efectuada a la cuenta de FORESTAL SERFOMEC SpA, de fecha 15 de diciembre de 2017. g) Copia de comprobante de transferencia bancaria, efectuada a la cuenta de FORESTAL SERFOMEC SpA, de fecha 29 de diciembre de 2017. h) Copia de comprobante de transferencia bancaria, efectuada a la cuenta de FORESTAL SERFOMEC SpA, de fecha 01 de febrero de 2018. i) Q

Fallo

por tanto la demandada incurrió en dolo y debe ser condenada a la sanción que se contempla, esto es, la de pagar a título de indemnización de perjuicios, la de una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago. Concluye señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. A folio 7, con fecha 08 de mayo de 2019, consta en autos que la parte demandada fue notificada personalmente de la demanda ejecutiva. A folio 8, con fecha 12 de mayo de 2019, el abogado SERGIO TORRES BALBONTIN domiciliado en calle Blanco Encalada N°444, Of. 901, comuna de Talcahuano, en representación de la demandada SUNFOREST (CHILE) INVESTMENT CO. SpA, opuso a la demanda ejecutiva de autos, las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 6, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Primeramente hace presente algunas consideraciones que deben tenerse en vista y que hacen procedente formular la excepción. Refiere que durante la etapa de gestión preparatoria, su parte ejerció el derecho que le confiere la Ley 19.983 en su artículo 3° y 5° letra A, esto es, reclamó, del contenido

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-719-2018 CARATULADO : CASTRO/ZHOU Concepci nó , seis de Junio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 04 de abril de 2019, comparece don HÉCTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, abogado, en representación de don CRISTOBAL HERNAN CASTRO MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 16.512.

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