BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUZMÁN
Rol
C-8085-2018
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2018, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, domiciliada en Bueras N° 359, oficina 612, comuna de Rancagua, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en Agustinas N° 1070, piso 2, ala sur, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Héctor Michelly Guzmán González, empleado, con actual domicilio en Pasaje Botticelli N° 2643, Villa Florencia, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $29.993.600.- más intereses moratorios y, en definitiva, acoger la demanda y ordenar se continúe con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su pretensión ejecutora, afirma que su representado es acreedor del ejecutado, por haber suscrito el Pagaré N° D05645072305, cuya firma se autorizó ante notario con fecha 28 de diciembre de 2017, por la suma de $30.486.000.- por concepto de capital, más intereses. Agrega que la obligación devengará un interés del 0,85% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, y durante todo el plazo que dure la mora o el simple retardo. Se estableció que el capital adeudado más los intereses pactados, se pagarían en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $677.734.- cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, principiando el día 5 de marzo de 2018; agregando que en caso de no pago oportuno de cualquiera de aquellas cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente acción consiste en el pagaré que fue individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; el cual fue allegado materialmente a la carpeta electrónica con fecha 11 de octubre de 2018, y custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 5692-2018. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”; el ejecutado afirma haber mantenido conversaciones con los ejecutivos de cobranza del Banco de Crédito e Inversiones, con la intención de llegar a un acuerdo en el cual dichos ejecutivos se comprometieron a una futura renegociación; compromiso que acusa no haberse cumplido. TERCERO: Que, la parte ejecutante contesta la excepción, señalando que su contendor, reconociendo expresamente que mantiene una deuda con el Banco, y sin acompañar comprobante o detalle alguno que fundamente su excepción, asevera que existirían negociaciones por las que se le habrían concedido prorrogas o esperas para el pago de su deuda por parte del ejecutante, y que se habría acordado implícitamente una repactación de la obligación, quedando solo por formalizar el instrumento correspondiente que contuviera la referida obligación. Ante ello, afirma que lo anterior no es efectivo, y carece absolutamente de fundamentos, ya que su representado no le ha concedido plazos o prorrogas para el pago de su deuda, distintos al vencimiento originalmente pactado. Refiere que consta de los antecedentes acompañados a la demanda, que la obligación cuyo cobro se pretende en autos, se encuentra impaga desde la fecha de vencimiento originalmente pactada, esto es el día 05 de junio de 2019, y que la demanda ejecutiva le fue notificada al demandado recién el 30 de octubre de 2019, no resultando efectivo que en el intertanto, ni posteriormente, haya pactado con el Banco de Crédito e Inversiones algún plazo o condiciones distintas al original para el pago su deuda. Subraya que el ejecutado ha tenido casi cinco meses para pagar su deuda, desde que ésta se hizo exigible, hasta que fue notificado de la ejecución, plazo que parece más que razonable y prudente para esperar el pago de una obligación crediticia, un plazo mayor, como el afirmado por la parte ejecutada, resultaría perjudicial al acreedor, habida cuenta que para evitar la prescripción de los pagarés, no es posible conceder prorrogas de plazo tan extenso, razón por la cual dicha excepción deberá ser rechazada; además, tomando en consideración que el demandado no aporta ninguna prueba de sus dichos. Arguye que nos encontramos frente a la presentación de una excepción opuesta sin fundamento alguno, con la que el ejecutado pretende sustraerse al pago de las obligaciones contraídas con el Banco, vulnerando el principio de buena fe que se tuvo en vista por las partes al momento de celebrar el contrato de crédito, y que, en definitiva, informa todo nuestro ordenamiento jurídico; a pesar de que el mi
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 30 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente acción consiste en el pagaré que fue individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; el cual fue allegado materialmente a la carpeta electrónica con fecha 11 de octubre de 2018, y custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 5692-2018. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”; el ejecutado afirma haber mantenido conversaciones con los ejecutivos de cobranza del Banco de Crédito e Inversiones, con la intención de llegar a un acuerdo en el cual dichos ejecutivos se comprometieron a una futura renegociación; compromiso que acusa no haberse cumplido. TERCERO: Que, la parte ejecutante contesta la excepción, señalando que su contendor, reconociendo expresamente que mantiene una deuda con el Banco, y sin acompañar comprobante o detalle alguno que fundamente su excepción, asevera que existirían negociaciones por las que se le habrían concedido prorrogas o esperas para el pago de su deuda por parte del ejecutante, y que se habría acordado implícitamente una repactación de la obligación, quedando solo por formalizar el instrumento correspondiente que contuviera la referida obligación. Ante ello, afirma que lo anterior no es efectivo, y carece absolutamente de f
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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-8085-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUZM NÁ Rancagua, seis de Junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2018, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, domiciliada en Bueras N° 359, oficina 612, comuna de Rancagua, en representación judicial del Banco de Crédito
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