BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-13658-2019
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la oposición del ejecutado. Respecto a la citación a las partes a oír sentencia: En folio N°16 de autos, mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2020, se declara admisible la excepción opuesta y visto lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Fabián Alejandro Muñoz Muñoz, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $6.499.758.- más los intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contenida en el número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. C-13658-2019 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante, no evacuó en el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, por lo que debe entenderse que controvierte todos los hechos allí expuestos. CUARTO: Que la ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó en folio N° 1 los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°44104043833, por la suma de $7.254.550.- suscrito con fecha 10 de octubre de 2017, por don Fabián Alejandro Muñoz Muñoz, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, en 60 cuotas de $174.357.- venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2018. 2.- Copia autorizada de escritura pública de personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 27 de noviembre de 2015. El documento se encuentra ingresado a la custodia de este tribunal bajo el número 3259-2019. El documento número 2 que posee la naturaleza jurídica de instrumento pú
Fundamentos
considerando duodécimo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N° C-13658-2019. RESOLVIÓ DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUSTANCIADORA DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Junio de dos mil veinte C-13658-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-08T07:57:35-0400
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y visto lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Fabián Alejandro Muñoz Muñoz, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $6.499.758.- más los intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contenida en el número 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. C-13658-2019 Foja: 1 TERCERO: Que la parte ejecutante, no evacuó en el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, por lo que debe entenderse que controvierte todos los hechos allí expuestos. CUARTO: Que la ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó en folio N° 1 los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°44104043833, por la suma de $7.254.550.- suscrito con fecha 10 de octubre de 2017, por don Fabián Alejandro Muñoz Muñoz, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, en 60 cuotas de $174.357.- venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2018. 2
Texto Completo (Preview)
C-13658-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13658-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Santiago, ocho de Junio de dos mil veinte VISTOS. Respecto de la demanda ejecutiva: En folio N°1, mediante presentación de fecha 22 de abril de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domicili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica