MANCILLA/PARDO
Rol
C-2722-2019
Fecha
6 de junio de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto y 02 de septiembre de 2019 se presenta LUZMILA DEL CARMEN MANCILLA MORALES, chilena, casada, domiciliada en las Mercedes sin n mero, de la Comuna de Rio Claro, ú JOSÉ FERNADO MANCILLA SALAS; domiciliada en pasaje la petunias N°152, Vila San Enrique Cumpeo; EMA ROSA MANCILLA MOYA, domiciliada en los Montes s/n, Comuna de Rio Claro; JOS RA L GUTIERREZ MANCILLAÉ Ú , domiciliado en Los Maitenes Parcela 7, Comuna de Rio Claro, MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA MONSALVE; domiciliada en Pantale n Lav n N°ó í 84 Cumpeo; GUSTAVO FERNANDO MANCILLA MENESES, domiciliado en Los Maitenes Parcela 25, Comuna de R o Claro, todos en su condici n deí ó comuneros en el dominio del predio quienes deducen demanda en juicio sumario de constituci n de servidumbre legal de tr nsito en contra de do a ó á ñ ALICIA DEL CARMEN PARDO BOBADILLA, viuda , agricultora ,c dula de identidadé nacional n mero 7.182.112-9, domiciliada en parcela n mero 19 A-B, de laú ú localidad de Maitenes, de la comuna de R o Claro; con el objeto de que conformeí los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer y declare y condene: 1.-Que conjuntamente con otros comuneros , los demandantes , son due os de losñ siguientes predios A.- Una Hijuela de terreno de cien cuadras m s o menos en elá Cerro de los Treguiles que forma parte del Fundo la Vega ubicado en la subdelegaci n de Rio Claro, Comuna del mismo nombre .La que se encuentraó desprovista de comunicaci n con el camino p blico . B.-De Un retazo de terrenoó ú de 34 cuadras, que poseen en la subdelegaci n de R o Claro, de la Provincia deó í Talca. Este predio es colindante con el anterior y tambi n se encuentra desprovistoé de comunicaci n con el camino p blico. 2.- Que la demandada por su parte esó ú due a del Lote A 8, resultante de la subdivisi n del sector A de la Parcela 19 A-ñ – ó B ; del proyecto de Parcelaci n Uni n Maitenes ,de la comuna de R o Claro,ó ó í Provincia de Talca ; colindante con la de los demandantes ; predio este ltimo queú tiene acceso directo al camino p blico. 3.- Que en esta segunda propiedad existe unú camino interior, sendero o huella , por el que desde hace muchos a os , y deñ manera informal , transitan los demandantes , para acceder a sus predios. Siendo este camino, el acceso m s factible de ser constituido como servidumbre de tr nsitoá á legal, en favor del predio de los demandantes. 4. Que por la misma raz n, seó constituye la servidumbre pedida en el cuerpo de este escrito. Determin ndose lasá condiciones de su ejercicio y el valor del terreno a pagar por los actores, en la sentencia definitiva. 5.- Que la demandada debe pagar las costas de esta causa, si existiere oposici n. Todo conforme pasa en exponer: 1.- Los demandantes,ó conjuntamente con otros comuneros, en adelante la sucesi n Mancilla Morales, yó Pardo Mancilla , son due os: A.-De un inmueble denominado “HIJUELA DEñ TERRENO DE CIEN CUADRAS M S O MENOS EN EL CERRO DE LOSÁ TREGUILES QUE FORMA PARTE DEL FUNDO LA VEGA UBICADO EN LA SUBDELEGACI N DE R O CLARO”. Esta propiedad tiene los siguientes deslindeÓ Í especiales: NORTE: Fundo Maitenes de Juan Enrique Gatica; SUR: con quebrada que lo divide de terreno del vendedor; PONIENTE, astillero de Fidel Neira, sucesi n de Victorino Salas y otros; y ORIENTE, terrenos del vendedor. Esteó inmueble lo adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de do a Mar a delñ í Carmen Pardo Mondaca y de don Manuel Jes s Mancilla Rioseco, seg n consta enú ú inscripci n especial de herencia que rola a fojas 6968, n mero 3451 del Registroó ú de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o 1991, Y porí ñ transmisi n de los herederos que poco a poco han ido falleciendo, como se acreditaó en un otros . Este predio seg n sus t tulos, tiene como Rol de Contribuciones 27-í ú í 34.-de la comuna de R o Claro, y se encuentra toralmente desvinculado del caminoí p blico. B.- Que conjuntamente con otros comuneros, los demandantes son due osú ñ de un retazo de terreno de 34 cuadras, que poseen en la subdelegaci n de R oó í C
Fallo
por tantos a os. Esto gener la interposici n de un recurso de Protecci n,ñ ó ó ó ante la Iltma Corte de Apelaciones de Talca, Rol 1434-2018.- En dicha causa la recurrida, demandada en esta causa, aleg que no exist a legalmente constituida estaó í servidumbre, y que s lo era una situaci n de hecho, no regularizada formalmente.ó ó Este recurso fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones, pero acogido por la Excma. Corte Suprema, y por sentencia de 12 de Marzo del 2019, se dispuso” la reapertura de este camino, por el plazo de 6 meses desde la notificaci n del fallo,ó periodo en el cual los actores deber n ejercer las acciones legales que pudierená corresponderles respecto del uso del camino en cuesti n “. 5.- Por lasó caracter sticas y ubicaci n de los predios de los demandantes , este camino, huella oí ó sendero , del cual han hecho uso por tantos a os , no s lo es la v a m s corta yñ ó í á expedita para llegar al camino p blico , si no que objetivamente es la UNICA.ú Raz n por la cual se hace necesario constituirla legalmente, y que se regule eló valor a pagar por el terreno que se ver afectado por este gravamen, queá necesariamente habr de imponerse al predio de la demandada. El terreno ená cuesti n es aproximadamente 2.600 metros cuadrados. 6.-El art culo 820 del C digoó í ó Civil, define la servidumbre predial, como el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto due o. Por su parte el art culo 847 delñ í mismo cuerpo legal se ala que” Si u
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FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2722-2019 CARATULADO : MANCILLA/PARDO Talca, seis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 13 de agosto y 02 de septiembre de 2019 se presenta LUZMILA DEL CARMEN MANCILLA MORALES, chilena, casada, domiciliada en las Mercedes sin n mero, de la Comuna de Rio Claro, ú JOSÉ FERNADO MANCILLA SALAS
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