CANCINO/SOCIEDAD COMERCIAL VAI MOAHA LIMITADA
Rol
O-621-2021
Fecha
4 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña María Bernardita Cancino Ortiz en contra de Sociedad Comercial Vai Moana Limitada, Rut 76.358.357-0, declarándose procedente el despido indirecto efectuado por la trabajadora y declarándose también nulo el despido para efectos remuneracionales, condenándose a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $576.000.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.608.000.- c. Recargo del 50% sobre esta última indemnización por $2.304.000.- d. Feriado anual por la suma de $403.200.- e. Feriado proporcional por la suma de $173.600.- f. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto acontecido el 20 de mayo del año 2021 hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. g. Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre el 01 de diciembre del año 2012 hasta el 20 de mayo del año 2021 II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados por la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $150.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Jugado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Asimismo, una vez que se encuentre ejecutoriada esta sentencia notifíquese la misma a las instituciones previsionales a las que pertenece la trabajadora, en este caso, FONASA, AFP Capital y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña María Bernardita Cancino Ortiz en contra de Sociedad Comercial Vai Moana Limitada, Rut 76.358.357-0, declarándose procedente el despido indirecto efectuado por la trabajadora y declarándose también nulo el despido para efectos remuneracionales, condenándose a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $576.000.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.608.000.- c. Recargo del 50% sobre esta última indemnización por $2.304.000.- d. Feriado anual por la suma de $403.200.- e. Feriado proporcional por la suma de $173.600.- f. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto acontecido el 20 de mayo del año 2021 hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas. g. Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, correspondiente al periodo trabajado que se extendió entre el 01 de diciembre del año 2012 hasta el 20 de mayo del año 2021 II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados por la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves, 04 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0338414-0 RIT O- 621 - 2021 MAGISTRADO Marlene Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 09:04 Horas.- HORA DE TERMINO 09:28 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0338414-0-1338 PA
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