SANDOVAL/CONCHA
Rol
C-12249-2018
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ELBA ANG LICAÉ SANDOVAL POLANCO, pensionada, con domicilio en Pasaje Pasternak N 849,° comuna de Maip , deduciendo demanda de cumplimiento forzado deú contrato en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra deí MAIRA VER NICA CONCHA HERRERAÓ , ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en Avenida Las Parcelas N 3563, Villa Pajaritos, comuna de° Maip , solicitando en definitiva se declare: ú 1.- Que se condene a la demandada al pago de la suma adeudada que asciende a la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos), suma reajustada conforme al IPC e intereses. 2.- Que se condene a la demanda al pago de la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos), por concepto de indemnizaci n de perjuicios. ó 3.- Que se condene a la demandada al pago de las costas. Funda su demanda indicando que con fecha 03 de mayo de 2012, celebr un contrato de compraventa con la demandada, a trav s del cualó é vendi cedi y transfiri una c mara en fr o por la suma de $1.000.000.-ó ó ó á í pesos, pagados en 20 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $50.000.- pesos, siendo el primer vencimiento el 15 de junio de 2012, venciendo las restantes los d as quince de cada mes. í Advierte que la demandada no ha pagado las ltimas 4 cuotasú pactadas en el contrato, encontr ndose en mora por la suma total deá $200.000.- (doscientos mil pesos). Posteriormente, alega que, a ra z del incumplimiento contractual deí parte de la demandada, la actora demandada por concepto de indemnizaci n de perjuicios, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). ó TD Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demandada de cumplimiento de contrato de compraventa, solicitando en definitiva las peticiones indicadas al comienzo de esta sentencia. A folio 16, consta notificaci n personal subsidiaria practicada a laó demandada do a Maira Ver nica Concha Herrera, con fecha 17 de octubreñ ó de 2018. A folio 23, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a de laí parte
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se bas el actor para demandar.ó TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la demandante produjo la siguiente prueba, no objetada de contrario: 1.- A folio 1, contrato de compraventa suscrito con fecha 03 de mayo de 2012, entre Elba Ang lica Sandoval Polanco como vendedora, y por laé otra, Maira Ver nica Concha Herrera como compradora. Conforme laó cl usula segunda del contrato, Elba Sandoval vende cede y transfiere ená favor de Mar a Concha la maquina c mara en fr o, completa, hechiza.í á í Conforme la cl usula tercera, el precio se pact en las sumas deá ó $1.000.000.- pesos, pagaderas en 20 cuotas, mensuales y sucesivas de $50.000.- pesos, con vencimiento la primera de ellas el 15 de junio de 2012, y las dem s con vencimiento los 15 de cada mes. Consta autorizaci n deá ó Hern n Rodrigo Guzm n Iturra, Notario P blico de la 24 Notaria deá á ú ° Santiago. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, era de carga del demandante acreditar la existencia de laó obligaci n cuyo cobro persigue en este juicio y las condiciones convenidasó para su pago. Al efecto se rindi la instrumental descrita, consistente en eló contrato de compraventa ya singularizado en el considerando anterior, el cual se tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio, conforme al art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, y los art culos 1702í ° ó í y 1706 del C digo Civil, en el que el demandado se comprometi a pagaró ó el precio de la c mara en fr o singularizada en el contrato, en las cuotas coná í vencimiento en las fechas estipuladas en ese documento. El art culo 1793 del C digo Civil conceptualiza al contrato deí ó compraventa como aquel en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero; a su vez, el art culo 1801 del mismo cuerpoí legal citado dispone que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. As , y del m rito de la prueba rendida,í é no desvirtuada de contrario, se tendr por acreditado que el demandadoá celebr un contrato de compraventa sobre el mueble denominado c maraó á en fr o singularizada en el mismo contrato, con la demandante y que paraí el pago del precio, el comprador contrajo la obligaci n de pago para con eló actor, por la suma consignada en el contrato, en la poca referida en elé mismo, pagando su precio en 20 cuotas, con fecha de vencimiento los 15 de cada mes. QUINTO: Que encontr ndose establecido que el demandante vendiá ó el bien mueble comprado, y que el comprador lo recibi a su enteraó conformidad, por cuanto as lo declar la demandada en la cl usula cuartaí ó á del contrato sublite, quien se oblig a pagar en los t rminos convenidos, leó é correspond a acreditar fehacientemente su cumplimiento y el consecuenteí pago de la suma se alada, carga procesal que sobre ella pesaba y que noñ ejerci , por lo que no pudo enervar la acci n deducida en su contra,
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 144, 160, 170, 254, y 346 del C digo de Procedimientoí ó Civil; art culos 1437, 1444, 1445, 1545, 1546, 1551, 1698, 1702 , 1706 yí 1973 del C digo Civil, se declara: ó I.- Que, SE ACOGE, la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa interpuesta por Elba Ang lica Sandoval Polanco, y se condenaé a la demandada Maira Ver nica Concha Herrera, a pagar a la demandanteó la cantidad de $200.000.- (doscientos mil pesos), sumas debidamente reajustada conforme a la variaci n del I.P.C., desde la fecha en que seó deveng cada cuota hasta su pago efectivo, ó todo ello conforme liquidaci nó que se practicar en Secretar a de este Tribunal.á í II.- Que se rechaza lo pedido a t tulo de indemnizaci n de perjuicios.í ó III.- Que, se condena en costas a la demandada. Reg strese, Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petici ní ó verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARC A MU OZÍ Ñ , JUEZ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-0
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12249-2018 CARATULADO : SANDOVAL / CONCHA Santiago, cinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece ELBA ANG LICAÉ SANDOVAL POLANCO, pensionada, con domicilio en Pasaje Pasternak N 849,° comuna de Maip , deduciendo demanda de cumplimiento forzado deú contrato en procedimiento ordinario de menor cu
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