OVALLE/LAVÍN
Rol
C-9239-2018
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados, resoluci n notificada aí ñ ó la parte demandada el 4 de septiembre de 2018, y a la parte demandante el 13 de septiembre de 2018. Con fecha 11 de septiembre de 2019, y encontr ndose la causa en estado, se lasá cit a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2018, comparece do a Jacquelineñ Andrea Contreras Riquelme, en representaci n de don Adolfo Pedro Ovalle Valdivieso,ó quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, en contra de la Ilustreó Municipalidad de Las Condes, representada por don Joaqu n Jos Lav n Infante, todosí é í ya individualizados, con el objeto que se condene a la demandada al pago de $68.400.000.-, por los da os ocasionados, con expresa condenaci n en costas.ñ ó Funda su demanda en que el d a 1 de agosto de 2017, su representado, tuvo uní accidente en la v a p blica a las 09:00 horas, fuera de la estaci n de Metro Losí ú ó Dom nicos, al tropezar con una rejilla de aguas lluvias que se encontraba levantada ení algunos cent metros, provocando la ca da de su representado. A ade que a consecuenciaí í ñ C-9239-2018 Foja: 1 del incidente, ste sufri lesiones graves consistentes en quebradura de cadera y f muré ó é izquierdo, siendo necesaria la colocaci n de una pr tesis. ó ó Indica que el accidente se produjo debido a los trabajos de reparaci n de ca er asó ñ í realizadas por la Municipalidad de Las Condes, a trav s de una empresa contratista,é para la ejecuci n de obras en Avenida Apoquindo con calle Patagonia. Agrega que en eló lugar no exist a se alizaci n que advirtiera que la rejilla de aguas lluvias se encontrabaí ñ ó en reparaci n.ó Expresa que a consecuencia del accidente antes se alado, su representado se hañ mantenido en su domicilio con reposo absoluto y con tratamiento kinesiol gico. Indicaó que el accidente le provoc las siguientes consecuencias: 1.- Dej de trabajar, cerrandoó ó su oficina de corretaje; 2.- Da os a su salud, en raz n de encontrarse imposibilitado deñ ó desplazarse libremente producto de sus lesiones. A ade que la Isapre no cubri el montoñ ó de la pr tesis la cual ascendi a la suma de $2.400.000.-ó ó En relaci n a los perjuicios causados por el incumplimiento del demandado, losó divide en: a) Da o emergente: $8.400.000.-, que corresponde al valor de la pr tesis m s lañ ó á remuneraci n mensual que obten a; ó í b) Lucro cesante: $40.000.000.-, que corresponde a lo que le reportaba mensualmente ($4.000.000.-) su empresa de corretaje; y c) Da o moral: $20.000.000.-, consistente en la p rdida de la calidad de vida queñ é sufri el demandante a causa de verse enfrentado a la p rdida de su fuente laboral yó é sustento familiar, ocasionando un deterioro a su salud. Previas citas legales, y en conformidad a lo dispuesto por los art culos 6 y 38 deí la Constituci n Pol tica de la Rep blica; Ley 18.290, 18.575, y 18.695; art culos 1437,ó í ú í 1556, 2314, 2329 y siguientes del C digo Civil; y art culos 680 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil, solicita se condene a la demandada al pago de $68.400.000.-, por los da os ocasionados, con expresa condenaci n en costas;ñ ó SEGUNDO: Que con fecha 25 de junio de 2018, don Gabriel Pumpin Valck, abogado, en representaci n de la demandada, ó viene en c
Fallo
fallo devengar n el inter s corriente desde la fecha en que la sentenciaá é quede firme o ejecutoriada, hasta la poca de su pago efectivo;é VIG SIMO QUINTO: É Que, en cuanto a la exposici n imprudente al da oó ñ contemplada en el art culo 2330 del C digo Civil que dispone que La apreciaci n delí ó “ ó da o est sujeta a reducci n, si el que lo ha sufrido se expuso a l imprudentemente ,ñ á ó é ” baste con reiterar lo se alado en los motivos d cimo, und cimo, duod cimo y d cimoñ é é é é quinto precedentes, teniendo adem s presente que la demandada no rindi tampocoá ó prueba alguna al efecto, por lo que no queda m s que rechazar dicha alegaci n;á ó VIG SIMO SEXTO: É Que la dem s prueba rendida en nada altera loá previamente concluido; VIG SIMO S PTIMO:É É Que se eximir del pago de las costas a la demandadaá por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 44, 1556,á í 1559, 1698, 1700, 1702, 1712, 1713, 2314 y siguientes del C digo Civil; art culos 95,ó í 188 y 169 de la Ley de Tr nsito; art culos 5 letra c), 26 letra c) y 152 de la Ley 18.695;á í art culo 44 de la Ley 18.575; art culos 144, 170, 173, 342 y siguientes, 384 y 426 delí í C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas aplicables, se declara que:ó á I.- Se desestima la excepci n de falta de legitimaci n pasiva deducida por laó ó demandada; II.- Se acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal de presentaci n de ó 26 de marzo de 2018, y se condena
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C-9239-2018 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9239-2018 CARATULADO : OVALLE/LAV NÍ Santiago, cinco de Junio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de marzo de 2018, comparece do a Jacqueline Andrea Contrerasñ Riquelme, abogada, domiciliada en calle Nueva York N 57, oficina 601, comuna de° Santiago, en representaci n de don
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