MP C/ RUBÉN ALEJANDRO DURÁN PAVEZ
Rol
O-7269-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 21 de noviembre de 2022 aproximadamente a las 20:35 horas, el requerido ya individualizado ingresó al supermercado Líder de Barros Arana N° 308 de Temuco donde procedió a sustraer 2,375 gramos de pollo ganso, 1,710 gramos de pollo ganso y 2,360 de carne, sustrayéndolas sin cancelar su valor que corresponde a $77.678. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo tentado –conforme a lo expresado en audiencia-. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, solicita la imposición de una pena privativa de libertad de 1 día de prisión en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN ALEJANDRO DURÁN PAVEZ, cédula nacional de identidad N°11.425.051-1, sin ocupación conocida, con domicilio en calle ANTIFIL N°018, Temuco. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 21 de noviembre de 2022 aproximadamente a las 20:35 horas, el requerido ya individualizado ingresó al supermercado Líder de Barros Arana N° 308 de Temuco donde procedió a sustraer 2,375 gramos de pollo ganso, 1,710 gramos de pollo ganso y 2,360 de carne, sustrayéndolas sin cancelar su valor que corresponde a $77.678. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo tentado –conforme a lo expresado en audiencia-. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, solicita la imposición de una pena privativa de libertad de 1 día de prisión en su grado mínimo y multa de una Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11N°9 del Código Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los antecedentes de la investigación, descritos detalladamente en la audiencia respectiva, según consta en registro de audios. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido RUBÉN ALEJANDRO DURÁN PAVEZ, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el Código: VSDXXDQXPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que la pena privativa de libertad se tenga por cumplida, en atención a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad por esta causa, con motivo de su detención el día 21 de noviembre de 2021 y el control de su detención, al día siguiente. Por otra parte, respecto de la pena de multa, solicita conforme la facultad
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Código: VSDXXDQXPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70, 446 N°3 del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a RUBÉN ALEJANDRO DURÁN PAVEZ, ya individualizado, a la pena de 1 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO y MULTA a beneficio fiscal equivalente a 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de HURTO SIMPLE DE MEDIA A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en grado de tentado, previsto y sancionado en al artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en la comuna de Temuco, el día 21 de noviembre de 2022. II. Que no obstante, atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, desde el 20 de noviembre de 2022 hasta el control de su detención, el día siguiente, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad referida. III. Que se concede al sentenciado, el plazo de sesenta días, para pagar la multa impuesta, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. IV. Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose 8 horas por cada tercio de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado se aplicara la pena de rec
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Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN ALEJANDRO DURÁN PAVEZ, cédula nacional de identidad N°11.425.051-1, sin ocupación conocida, con domicilio en calle ANTIFIL N°018, Temuco. SEGUNDO: Que los hechos
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