6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN ANDRÉS VERDUGO P

Rol

O-3189-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2100576281-K RIT 3189 – 2022, el fiscal del Ministerio Público Ernesto Navarro Zamora formulo acusación verbal en contra del imputado BRYAN ANDRÉS VERDUGO PÉREZ, cédula de identidad N° 17248914-1, domiciliado en pasaje Jeremías Block 02, departamento Nº 308, comuna de Estación Central, representado en la audiencia por la defensora María del Carmen Castillo Saravia, fundada en los antecedentes de hechos que consta en el registro de audio conforme a la manera verbal que se indicó a la acusación. Acusación verbal La Fiscalía de Alta complejidad y crimen organizado, desarrolló conjuntamente con el departamento Antidrogas del OS 7 de carabineros de Chile una investigación en la que utilizando, técnicas investigativas tales como vigilancias e interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente se logró identificar y determinar que los imputados Sebastián Durango y Bryan Verdugo Pérez, se dedicaban al tráfico ilícito de drogas. En este contexto y en virtud de órdenes de entrada y registro emanadas del 13 Juzgado de Garantía, el día 28 de junio de 2022, Personal del departamento. OS-7, ingreso a los inmuebles de los imputados. En relación al imputado Bryan Andrés Verdugo Pérez en: - Pasaje Jeremías, Block 02, depto. 308, comuna de Estación Central. Se realizó la irrupción debidamente autorizada, siendo las 07: 45 horas del día 6 de julio de 2022 se ingresó al Pasaje Jeremías, Block 02, depto. 308, comuna de Estación Central, encontrando en su interior al acusado Bryan Andrés Verdugo Pérez, blanco principal de esta investigación, encontrando en el dormitorio del imputado: 179 gramos Cocaína; 171 gramos cannabis sativa; dos (2) frascos con 336 gramos de sustancia lidocaína; dos (2) pesas digitales; ocho (8) teléfonos celulares; un (01) pistola a fogueó marca GAP; seis (06) 6 cartuchos de munición a fogueo. En relación al coimputado Sebastian Durango Delgado se ingresó a: - Calle Toesca 2802, depto. 506, comun

Fundamentos

considerando precedente permiten establecida las proposiciones fácticas de la acusación en los términos ya expuestos. SEXTO: Los hechos descritos constituyen el delito de tráfico previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. SEPTIMO: La participación del acusado en calidad de autor de estos hechos se establecieron en base a los mismos antecedentes antes referidos, en particular la declaración de los aprehensores, descubrieron al imputado en posición de estas sustancias sujetas al control de la Ley 20.000 clorhidrato de cocaína y marihuana, lo cual además, ha sido aceptado por el imputado, como requisito previo para proceder conforme a las reglas del juicio abreviado. OCTAVO: Favorece al imputado las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior al momento de la comisión de estos hechos, acreditada con su extracto de filiación y antecedentes; y la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 configurada a partir de su aceptación de proceder entonces a las reglas del juicio abreviado y atento a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa de sustituir la pena principal que se impondrá en esta sentencia se va rechazar aquella teniendo en consideración en primer lugar que no se cumple con los requisitos que exige el artículo 15 de la Ley 18.216, en cuanto a que se debe dar cuenta de los antecedentes personalidad del condenado que permitan entender que la pena, en cuestión, la libertad vigilada intensiva, va ser eficaz en cuanto a disuadirlo de cometer nuevos delitos. Al respecto se hizo solamente referencia a un informe social, por lo tanto, faltan algunos de los elementos que tendría que considerar el juez para efectos de conceder esta pena sustitutiva. Ha sido justificada esta situación por un problema presupuestario de la defensoría penal pública, pero lo cierto, que eso es una cuestión que no puede estar por encima de la regulación legal, siendo un requisito expreso que exige tal disposición. A su vez y como argumento que viene a justificar también esta conclusión, se cuenta con el antecedente que ha sido referido por el señor fiscal, Código: HQNDXDDHQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de una condena posterior del imputado. Hay que tener en cuenta que el numeral segundo, del artículo 15 de la ley 18216 hace referencia expresa a la conducta anterior, posterior del imputado, no siendo esta el mismo requisito del numeral primero, el hecho que no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, sino que está haciendo una referencia genérica en cuanto a cuál ha sido la conducta de éste y debemos evaluar entonces, a ese respecto, que el imputado tiene una condena por un delito de receptación, que es una cuestión que el informe social que hizo r

Fallo

se declara I.- Se condena al imputado BRYAN ANDRÉS VERDUGO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DE PRESIDIO MENOR EN Código: HQNDXDDHQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MÁXIMO, a una pena de multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de inhabilitación perpetua para cargo u oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico, perpetrado en la comuna de Estación Central, el día 28 de junio del año 2022. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en la sentencia, por lo que el imputado deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado sujeto a la cautelar de prisión preventiva desde el día 06 de agosto del año 2022 hasta esta fecha inclusive. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado dos parcialidades mensuales y sucesivas, las que se deberán comenzar a pagar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente de que quede ejecutoriado este fallo, el no pago de cualquiera de estas parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta. IV.- Que deberá determinarse y obtenerse por intermedio de Gendarmería de Chile la huella genética del sentenciado conforme lo prescr

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2100576281-K RIT 3189 – 2022, el fiscal del Ministerio Público Ernesto Navarro Zamora formulo acusación verbal en contra del imputado BRYAN ANDRÉS VERDUGO PÉREZ, cédula de identidad N° 17248914-1, domiciliado en pasaje Jeremías Block 02, departamento Nº 308, comuna de Estación Central,

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